REGLAMENTO DE MOVILIDAD

Esto cuestan las multas por manejar en estado de ebriedad en Mineral de la Reforma

El 22 de diciembre entró en vigor el nuevo Reglamento de Movilidad Tránsito y Vialidad de Mineral de la Reforma

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Conducir en estado de ebriedad en Mineral de la Reforma es sancionado con multas que van desde 15 hasta 81 Unidades de Medidas y Actualización (UMAS), de acuerdo con el nuevo Reglamento de Movilidad Tránsito y Vialidad del municipio.

Esto equivale a mil 344.3 pesos (15 UMAS) como mínimo, y 7 mil 793.82 pesos (81 UMAS) como sanción máxima, las cuales serán determinadas por un juez con base en los grados de alcohol en la sangre, a través de aplicación de pruebas de alcoholemia a los conductores. Además, que los vehículos serán asegurados.

Este nuevo reglamento de Movilidad Tránsito y Vialidad del municipio de Mineral de la Reforma fue publicado el pasado 22 de diciembre de 2022 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).

En el Capítulo II “De la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol y narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos”, en el artículo 137 establece que queda prohibido conducir vehículos motorizados en el municipio cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.38 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópico al conducir.

Además, especifica que los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.

En caso de que en un operativo alcoholímetro o un oficial de tránsito detecte una persona con síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia, el cual realizará un médico legista o por personal autorizado para tal efecto.

“En caso de que se certifique que el conductor sobrepase el límite de alcohol permitido, se encuentre en estado de ebriedad o de intoxicación de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin menoscabo de lo estipulado en la Ley y demás reglamentos aplicables”.

Para la sanción mínima (mil 344.3 pesos), los grados de alcohol en la sangre son de 0.39 0.40 grados. De ahí, las multas van incrementando hasta llegar a la máxima que es 1.45 grados en adelante, la cual se sanciona con 7 mil 793.82 pesos.

En el título noveno del reglamento, “De los programas de control de velocidad y de prevención, detección y combate al abuso en el consumo del alcohol”, se establecen que el municipio deberá de aplicar programas para salvaguardar la integridad física y bienes de la comunidad en general.

Específicamente, los artículos 133, 134 y 135 del referido reglamento de Mineral de la Reforma, se establece la implementación de operativos permanentes de revisión y campañas de difusión sobre los riesgos de conducir a exceso de velocidad y los riesgos del consumo de alcohol en exceso.

sjl