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Perseguirá alcaldía de Pachuca a quien use animales en ritos satánicos

El reglamento de bienestar animal en Pachuca entró en vigor y prevé sanciones a quien sacrifique animales en rituales satánicos, entre otras acciones

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PACHUCA. - Arrestos de hasta 36 horas y multas de 28 mil 866 (300 UMAS) son las sanciones a quien cometa actos de crueldad animal en Pachuca, como, por ejemplo, para sacrificio de animales utilizados para rituales satánicos de cualquier culto o creencia religiosa, actos de zoofilia o mutilaciones.

Así quedó establecido en el Reglamento para el Bienestar de Perros, Gatos y demás Animales del municipio de Pachuca, publicado el pasado lunes en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).

La reglamentación fue expedida por el presidente municipal de Pachuca, Sergio Baños Rubio, cuyo objetivo es sancionar toda persona que, por acción u omisión, de manera dolosa o imprudencial, cause daño en la salud o la muerte a un animal.

Aunque las penas administrativas previstas por el municipio son mínimas, actualmente en el Código Penal del Estado el delito de maltrato animal se sanciona con dos años de prisión y multa de 14 mil 433 pesos.

El mes pasado, diputados del PRI presentaron una reforma al Código Penal de Hidalgo para incrementando las penas, pasado de 2 a 6 años de prisión, y de 14 mil 433 a 28 mil 866 pesos las multas a quien infunda dolor previo a la muerte de una mascota.

CRUELDAD ANIMAL

De acuerdo con el artículo 35 del referido reglamento de Pachuca, se enlistan los actos considerados de crueldad realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, encargados o de terceros que tengan o no relación con ellos:

I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento.

II. El sacrificio de animales utilizados para rituales satánicos de cualquier culto o creencia religiosa.

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y certificada que cuente con conocimientos técnicos en la materia.

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, o que ponga en peligro la vida del animal o que afecten su bienestar.

V. Torturar, mutilar, envenenar, quemar, golpear, estrangular o asfixiar de manera intencional o por negligencia; VI. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;

VII. Golpearlos, quemarlos, desollarlos, lapidarlos, verterles sustancias tóxicas, practicar actos de zoofilia, o cualquier acto similar.

VIII. Atropellar animales de manera dolosa.

Estos siete actos serán sancionados con multas de 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), ocho horas de trabajo a favor de la comunidad o 12 doce horas de arresto.

ACTOS DE MALTRATO

En el artículo 34 del reglamento, se consideran actos de maltrato, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier perro o gato, provenientes de sus propietarios, encargados o de terceros que tengan o no relación con ellos:

I. No proveerles de lo necesario para el bienestar animal.

II. Abandonarlos en cualquier espacio privado o público.

III. Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario.

IV. No proporcionarles la alimentación adecuada y suficiente de acuerdo con su especie, talla, raza y necesidades.

V. Regalar o donar animales como premio, recompensa o compensación de cualquier índole.

VI. Ejercer su venta sin los permisos municipales correspondientes.

VII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, y alojamiento inadecuado que cause o pueda causar daño a un animal.

VIII. Privarlo de atención médico veterinaria por profesionales que cuenten con cédula cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal.

IX. Mantenerlos amarrados.

X. Mantenerlos en azoteas sin las condiciones necesarias para su bienestar.

XI. Realizar hechos u omisiones que puedan ocasionar dolor, sufrimiento, tensión nerviosa, deterioro físico o que pongan en peligro su vida o que afecte su bienestar.

XII. Dejar animales por tiempo prolongado en el interior de vehículos sin ventilación, ni agua y alimento suficiente.

Los anteriores actos se sancionarán de diez a 15 UMAS, ocho horas de trabajo a favor de la comunidad o 12 doce horas de arresto.

OBLIGACIONES DE DUEÑOS DE PERROS Y GATOS

En el artículo 27, se establece que cualquier persona física o moral que adquiera un perro o gato tendrá que sujetarse a 12 obligaciones:

I. Brindar un espacio adecuado para su tamaño según su especie, carácter propio de su raza, que le permita descansar, caminar y moverse con libertad; para tal efecto se considerarán como base mínima legal las siguientes superficies.

II. Proveer de un lugar seguro, limpio y protegido de las inclemencias del tiempo.

III. Destinar recipientes apropiados, limpios para agua y comida.

IV. Brindar alimentación adecuada según su especie y agua suficiente las 24 horas del día.

V. Proporcionar atención médico veterinaria cuando así lo requiera, además de cumplir con un calendario de vacunación y desparasitación, según su especie y necesidades.

VI. Esterilizar de manera obligatoria, previa autorización, excepto cuando sea ejemplar de un criadero que cuente con los permisos expedidos por las Instituciones acreditadas para tales efectos, en cualquier caso, se deberá registrar en el Padrón Municipal de Perros y Gatos.

VII. Asegurar que porte obligatoriamente placa de identificación expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

VIII. Llevar obligatoriamente con collar y correa, siempre que transite por la vía pública y espacios de uso común (en caso de que el animal sea agresivo además utilizar bozal) y/o los aditamentos necesarios con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos.

IX. Proporcionar al perro o gato el ejercicio necesario, según su especie o raza, así como tomar las medidas de seguridad necesarias para no poner en riesgo a las personas.

X. Recoger las excretas que originen en vía pública y espacios de uso común y depositarlas en lugares exprofeso para tal fin.

XI. Los propietarios o responsables de un perro o gato que cause daños a terceros, lesiones a personas u otros animales, daños en propiedad privada o pública, o que intimiden a la población, serán responsables de los daños ocasionados independientemente de la sanción administrativa municipal que corresponda, sin menoscabo de la responsabilidad civil o penal en que se hubiere incurrido.

XII. Informar al área técnica del Municipio de la muerte del perro o gato.

Las infracciones a este artículo, se sancionarán con el importe equivalente de cinco a diez UMAS, ocho horas de trabajo a favor de la comunidad o 12 horas de arresto.

En el caso de que personas con discapacidad física o intelectual cometan faltas al presente Reglamento, sus padres o tutores legales serán los directos responsables. La imposición de las sanciones corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

PADRÓN MUNICIPAL DE PERROS Y GATOS

En el reglamento el municipio de Pachuca deberá contar y mantendrá actualizado el Padrón Municipal de Perros y Gatos, en el que se llevará el registro de los animales domésticos que se encuentren resguardados por ciudadanos.

Es por ello que el propietario, poseedor o encargado de un perro o gato tiene la obligación de registrar su mascota en el referido padrón. Dicha identificación de los perros y gatos se realizará a través de una placa que tendrá un código, con datos del propietario.


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