TRIBUNAL ELECTORAL

Por segregar a representante indígena multan a alcaldesa y regidores de Hidalgo ¿Quiénes son?

La Asamblea Municipal incumplió una sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo que ordenaba convocar a todas las sesiones de cabildo al representante indígena Francisco Javier Ramírez

Presidencia municipal de Nicolás Flores, Hidalgo.Créditos: Especial
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PACHUCA.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) impuso una multa económica a cada uno de los integrantes de la asamblea municipal de Nicolás Flores, ya que desde 2021 ha hecho caso omiso de convocar a todas las sesiones de cabildo al representante indígena de la comunidad Texcadhó, Francisco Javier Ramírez Martínez.

La sentencia del juicio TEEH-JDC-152/2021, emitida el 29 de diciembre de 2021, ordenó al municipio reconocer a Ramírez Martínez como representante indígena electo; notificarlo oportunamente y en forma sobre la celebración de las sesiones del cabildo, de la Comisión Permanente de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas o de cualquier otra en la que se traten temas en materia indígena, especialmente, en las que se vayan a discutir temas o tomar decisiones relacionadas con el pueblo, comunidad o grupo indígena de Texcadhó, que le afecte o pueda afectar en forma directa o indirecta; entre otros aspectos.

Sin embargo, el actor ingresó juicio de inejecución de sentencia al asegurar que la asamblea no lo convocó a todas las sesiones; en ese sentido, el 26 de enero de este año Orlando González Villeda, síndico del ayuntamiento informó que entre el 30 de diciembre de 2021 y el 25 de octubre de 2022 se realizaron cinco sesiones ordinarias y una extraordinaria.

Pero al analizar las pruebas, el TEEH detectó que fueron más, por lo que posteriormente se confirmó la existencia de 11 sesiones (ocho ordinarias y tres extraordinarias), de las cuales solo asistió a seis.

Tribunal Electoral de Hidalgo | Foto: Archivo LSR Hidalgo

Por lo anterior, el tribunal ordenó al ayuntamiento llamar a todas y cada una de las sesiones de cabildo al representante indígena, así como entregar la documentación de las reuniones a las que no fue convocado; posteriormente, deberá permitir al representante indígena que en la siguiente sesión haga uso de la voz (sin voto) en caso de que así lo deseé, para realizar las manifestaciones que considere pertinentes con relación a los temas.

“Dichas manifestaciones deberán ser escuchadas por el ayuntamiento, sin que estas afecten lo analizado, votado, aprobado y/o acordado en las citadas sesiones. Lo anterior, a fin de restituirlo plenamente en el goce y ejercicio del derecho de representación indígena”, refiere la sentencia.

Imposición de multa

Por lo anterior, el tribunal determinó que la asamblea no ha dado cumplimiento real y efectivo a lo ordenado en la sentencia principal, por lo que al acreditarse la indebida reiteración por parte de los integrantes del ayuntamiento al no convocar oportunamente al representante indígena de Texcadhó a todas las sesiones de cabildo y no solo en aquellas en las que se trataran temas relacionados con la comunidad, es que se les impuso una multa económica a los integrantes.

“Con el incumplimiento parcial reiterado por parte del ayuntamiento y, por ende, de sus integrantes, se violenta el derecho del actor de ejercer de manera plena su cargo como representante indígena de la comunidad de Texcadhó, Nicolás Flores, trasgrediendo a su vez el derecho humano de acceso a la justicia”, dijo.

Por lo anterior, el pleno impuso una multa a la presidenta municipal de Nicolás Flores, Marcela Isidro García, de 5 mil 187 pesos; al síndico Orlando González Villeda, de 2 mil 178.54; y a cada uno de los regidores, mil 37.40: Ana Laura Martínez Arteaga, Vicente Bartolo Urbano, Anabel García de la Cruz, Faustino Martínez Mendoza, Ximena Ramos Romero, Sofía Elizalde Martínez, Víctor Noe Granillo Martínez, Julieta Ramos Arroyo y José Luis Morán Vizueth.

Dichas sanciones deberán ser cubiertas con su propio peculio, “ello en razón de que con el incumplimiento reiterado por parte de los integrantes del ayuntamiento se vulneran principios judiciales como la economía procesal, tutela judicial efectiva y celeridad en la toma de decisiones judiciales”.

Por último, se hizo el apercibimiento de que en caso de incumplir con lo ordenado se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el Código Electoral de Hidalgo, incluido arresto hasta por 36 horas, dar vista al Congreso del estado, así como al órgano interno de control municipal.

sjl