Main logo

Tras 4 años de lucha harán justicia a niño con down discriminado en deportivo

El caso de discriminación ocurrió cuando Ricardo Z.R. trabajaba en el Inhide y actualmente es director del Instituto del Deporte de Pachuca

Por
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Vinculan a proceso a Ricardo Z.R., exfuncionario del Inhide y actual director de la Instancia del Deporte en Pachuca, acusado de discriminar a A.D.R.R., un niño con Síndrome de Down que fue excluido de nadar en el Centro Deportivo Hidalguense y de Alto Rendimiento, ubicado en Pachuca.

Ese lunes, el juez Emmanuel Otamendi Hernández, del circuito judicial de Pachuca, resolvió la vinculación al procedimiento radicado en la causa penal 225/2020, así como una investigación complementaria de un mes, lapso en que el imputado estará en libertad y con la prohibición de acercarse a las víctimas.

La audiencia empezó a las 9:30 y concluyó a las 15:20 horas. El juez señaló que existieron elementos suficientes para presumir la comisión del delito de discriminación, incluido en artículo 202 BIS, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo.

El caso se remonta a 2018, cuando Ricardo Z.R. era titular de la Coordinación de Albercas y Subdirección de Talentos Deportivos en el Inhide.

Zorayda Robles Barrera y Neptalí Reyes Bolaños, padres del menor agraviado, acusaron que Ricardo Z. R. impidió al niño nadar con infancias sin discapacidad y condicionó registrar al menor de edad en el grupo especial de natación para brindarle el servicio, con el argumento de la seguridad y salud del pequeño.

Este día, el juez de control dijo que sí se excluyó al niño de seguir tomando clases de natación en un grupo ordinario al que ya había sido asignado y que existió un menoscabo de sus derechos; además, de que existió la agravante de ser un menor de edad.

Previo a la resolución del juez, el imputado expresó que no se equivocó en canalizar al infante al grupo especial, dijo que tiene experiencia en tratar a deportistas con discapacidad; también mencionó que actualmente es director del Instituto Municipal del Deporte (Inmude) en Pachuca.

Lee también en LSR Hidalgo: Investigan feminicidio: Desapareció en Puebla y localizaron el cuerpo en Hidalgo

Mientras que sus abogados argumentaron motivos de salud y expresaron que el Centro Deportivo Hidalguense era de "alto rendimiento, no de esparcimiento".

En respuesta, los padres del menor señalaron que el discurso emitido por la parte acusada fue revictimizante.

CLAVES DEL CASO

Los padres de A.D.R.R. lo inscribieron en natación a los siete años de edad porque en el Teletón les recomendaron asistir a actividades que potencializaran sus conocimientos.

En abril de 2018 sus padres solicitaron los requisitos de inscripción para el Centro Deportivo Hidalguense y de Alto Rendimiento, ubicado en Pachuca.

Para mayo del mismo año, el pequeño fue incluido en un grupo de cinco infantes que no tienen discapacidad, en un horario de miércoles y viernes, de las 15:00 a las 16:00 horas.

Entre julio y agosto de 2018, Zorayda Robles Barrera y Neptalí Reyes Bolaños, padres del menor, acusaron que su hijo fue discriminado debido a que hubo un intento de segregar a su hijo a un grupo de personas con discapacidad.

El 11 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 81/2020, en la que estableció que hubo vulneración de los derechos a la igualdad, cultura física y práctica del deporte.

Con posterioridad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el amparo 162/2021, a cargo de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, determinó que existió discriminación y ordenó al Inhide incorporar al menor a sus clases en igualdad de condiciones de sus compañeros y compañeras.

El 31 de marzo de 2022 el caso se judicializó bajo la causa penal 225/2020, el Ministerio Público formuló imputación por el delito de discriminación y el acusado decidió apegarse a la duplicidad del término.

Este 6 de junio, el juez de control, Emmanuel Otamendi, vinculó a proceso a Ricardo A.R., falta que transcurra la investigación complementaria en un plazo de seis meses.


sjl