ALFAJAYUCAN.- Alfajayucan concretó el primer registro de una recién nacida en llevar inicialmente el apellido de su madre y no el del padre, como se acostumbra.
Se trató de una bebé que fue llevada por sus padres al registro civil del ayuntamiento de Alfajayucan, hecho que catalogó como histórico.
A través de sus redes sociales, la alcaldía informó que los padres de la menor tomaron la decisión de que su hija llevará el apellido de la madre en primer lugar.
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“Esto nos muestra la búsqueda de igualdad de género y empoderamiento en el ámbito familiar por parte de las mujeres del municipio”, citó Alfajayucan en su Facebook.
Con ese registro, es el primero en el que se da prioridad a la mujer de anteponer su apellido en Alfajayucan.
¿Se puede en todos los municipios de Hidalgo o México?
Desde 2015 en Hidalgo, tras varias reformas legislativas, fue acordado que las familias pueden decidir el orden de los apellidos al ingresarlos al registro civil
Mientras que en todo México ya es posible registrar a hijos con los apellidos en el orden que así se decidas.
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Pues en diciembre de 2021, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que es inconstitucional obligar a padres registrar primero el apellido paterno.
Concluyó que obligar a que vaya por delante el apellido paterno es “inconstitucional porque viola la igualdad entre el hombre y la mujer”.
Los requisitos son:
- Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.
- Documentación probatoria del nacimiento en México.
- En el caso de madre extranjera, deberá presentar pruebas de su paso por México para comprobar que la persona a registrar tiene derecho a la nacionalidad mexicana.
- Documentación probatoria de la identidad del interesado.
- Documentación probatoria de la identidad y nacionalidad de sus padres.
–Acta de nacimiento
–Declaratoria de nacionalidad mexicana
–Carta de naturalización
–Pasaporte mexicano
–Matrícula consular de alta seguridad.
- Documentación probatoria de su filiación con sus padres.
- Comprobante de domicilio.
- Dos testigos mayores de 18 años de edad.
- Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.
cem