PACHUCA.- Fernando Sánchez, integrante de Movimiento Cannábico Hidalguense, se pronunció a favor de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), que declaró inconstitucional la prohibición del uso lúdico, científico y terapéutico del cannabis y el THC en la Ley General de Salud.
“Esto nos da un respiro porque ya vamos a tener un derecho reconocido, sin la necesidad de un amparo. A partir de hoy las personas deberían empezar a cultivar y para quienes no tengan acceso, probablemente emergerá la figura de asociaciones cannábicas o clubes de autocultivo, donde más personas abrirán los espacios para generar este autocultivo de forma asociada, que es algo que también ya está permitido”, expuso.
En noviembre de 2015, la Corte señaló la invalidez, por lo que quien deseara cultivar podría hacerlo mediante la solicitud de un amparo ante la justicia federal. El máximo tribunal dio un plazo de 90 días al Congreso de la Unión para reformar las disposiciones relativas al consumo de marihuana, pero el Legislativo no lo ha cumplido.
Por ello, durante la sesión de este lunes, la Corte anuló la última parte de los artículos 235 y 247, del ordenamiento que obstaculizaban sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la planta para uso lúdico. No obstante, está vigente la prohibición de la venta.
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“Ahora Cofepris tiene la posibilidad de otorgar permisos a personas que sean mayores de 18 años. Todo esto es para uso personal, no está permitida la comercialización, todo esto todavía lo tiene que reformar el Congreso, el acceso a través de un mercado, pero con esta declaratoria se están reafirmando los derechos de las personas usuarias porque ya no necesitas básicamente ir a pelear un juicio de amparo”, explicó el activista.
Salud podrá emitir las autorizaciones, pero sólo para cannabis y el THC, que es su componente activo, no para otras sustancias. Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, en el entendido de que la autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación o distribución, según la sentencia.
En ningún caso podrá consumirse afectando a terceros, por lo que no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran brindado su autorización, explicó la Corte.
No estará permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas sustancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo los efectos de esas sustancias que pueda poner en riesgo o dañar a terceros, de acuerdo con los ministros.
“Si tú comercias con permisos derivados de la planta, muy probablemente te revocarán el permiso, pero ya no es ilegal cultivar. Ahora lo que se tiene que trabajar es en el tema de los espacios de consumo, que será responsabilidad de cada estado. Todo tendría que estar orientado a la misma ley de consumo de tabaco, que sean los mismos permitidos. Lo que celebramos es que ya no es ilegal el consumo de marihuana”, mencionó Sánchez.
jgp