LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Guanajuato: ¿Te pueden despedir sin liquidación si haces memes del jefe o compañeros?, esto dice la Ley

El hacer memes del jefe o de compañeros podrían clasificarse dentro de las causales de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón y esto indica la Ley Federal del Trabajo al respecto

La Ley Federal del Trabajo contemplado distintas causas de despido justificado de trabajadores y indica sobre los memes al jefe y compañeros de la empresa.
La Ley Federal del Trabajo contemplado distintas causas de despido justificado de trabajadores y indica sobre los memes al jefe y compañeros de la empresa. Créditos: Pexels/Especial
Escrito en GUANAJUATO el

Guanajuato.- En la actualidad en las redes sociales están llenas de diversas imágenes sobre varias temáticas que son considerados como memes que presentan e informan sobre situaciones locales, nacionales o mundiales, y el hacer uso de esté tipo de imágenes en las cuales se use a los jefes para los que se labora o a los compañeros de trabajo podrían ocasionarle a quien las use consecuencias negativas.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española un meme "es una imagen, video o texto, por lo general distorsionado con fines caricaturescos, que se difunde principalmente a través de internet".

El utilizar los memes en el trabajo mostrando en ellos la marca de la empresa, a los jefes o a compañeros podría traer negativas consecuencias.

Y aunque la Ley Federal del Trabajo (LFT) no hace mención como tal de que usar memes pueda ser una causa de despido justificado de un trabajador, estas imágenes de humor pueden contar con elementos que podrían ser clasificadas dentro de las causales de rescisión de contrato sin que haya responsabilidad para el patrón.

Al respecto, hay que tomar en cuenta, que la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el artículo 47 podrían contemplarse estas razones como de despido justificado de un trabajado en donde los memes podrían encajar:

  • Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento.
  • Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del centro de trabajo.
  • Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

Hay que aclarar que que las causales anteriores de despido justificado al trabajador podrían aplicarse cuando el mismo empleado hace el meme utilizando la marca de la empresa o elementos de identificación personal de una determinada persona.

Por otra parte, cuando los memes son generales que se hayan publicado las redes sociales y no tienen características explicitas que los vincule a una persona de la empresa, difícilmente la imagen podría se relacionada con la compañía o con los trabajadores, por lo que no podría usarse como causa de despido justificado.

Causas de despido justificado

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo las causas de despido justificado son:

  • Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.
  • Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
  • Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
  • Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  • Tener el trabajador más de 3  faltas de asistencia en un período de 30  días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  • Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
  • Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
  • La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

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  • La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.

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