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¿Puede el SAT embargar o cobrar de tu pensión una deuda pendiente?

El Código Fiscal de la Federación y la Prodecon aclaran si son posibles los cobros de las deudas del SAT mediante descuentos de la pensión.

Hay dudas de si el SAT tiene facultades para cobrar deudas directamente a la cuenta bancaria de las personas o a sus pensiones..Créditos: Especial
Escrito en GUANAJUATO el

León.- Uno de los temores que tienen muchos contribuyentes es tener deudas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pero hay casos en los que se tiene la duda si el SAT posee facultades para realizar cobros de manera directa a cuentas bancarias de las personas o a sus pensiones

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La legislación fiscal vigente indica que las personas que están pensionadas y que tienen obligación de presentar la declaración anual son quienes percibieron ingresos mayores a 400 mil pesos anuales en 2019 (antes de impuestos).

También a aquellas personas que recibieron ingresos provenientes de dos o más patrones diferentes en el mismo periodo; y/o las personas que su Resolución de Pensión señala que la prestación se otorgó con fecha posterior al 1 de enero de 2019 (diferente a la fecha de emisión).

¿Puede el SAT descontar de tu pensión lo que le debes? 

Si eres una persona jubilada o pensionada y también tienes una deuda con el SAT, debes saber si es posible que la autoridad fiscal haga cobros directos a tu cuenta de pensión

En lo que se refiere a temas de embargos por adeudos de cualquier tipo, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación en el artículo 156 establece que ante deudas de cobranza con carácter penal, sí es posible embargar las cuentas bancarias de los deudores.

"En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 155, fracción I, del presente Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados".

Pero lo anterior no se establece en las cuentas de personas que reciben alguna pensión (sea de cualquier tipo), pues el artículo 157 del mismo Código Fiscal de la Federación lo indica. 

"Quedan exceptuados de embargo: los sueldos y salarios... las pensiones de cualquier tipo (entre otros)...", Artìculo 157  Código Fiscal de la Federación.

Por consiguiente, bajo ninguna circunstancia el SAT no podría hacer un embargo o quitar dinero de la pensión para pagar las deudas que se tenga con la dependencia.

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Si se diera el caso de que el SAT embargara o quitara dinero de una cuenta de pensión, se deberá acudir de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en Av. Insurgentes Sur 954, Insurgentes San Borja, Benito Juárez, 03100 Ciudad de México, CDMX o comunicarse a su teléfono 55 1205 9000. 

CM