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¿Hasta por la pensión que recibas deberás pagar impuestos al SAT?

Hay varios procedimientos que están considerados en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para calcular los impuestos de pensiones

Las pensiones son considerados ingresos. (Foto: especial)
¿Hasta por la pensión que recibas deberás pagar impuestos al SAT?.Las pensiones son considerados ingresos. (Foto: especial)
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¿Hasta por la pensión que recibas deberás pagar impuestos al SAT?

León.-Hasta la pensión que los ciudadanos reciben en su etapa de jubilación es considerada un ingreso, y por lo tanto, existe la posibilidad de que por estas se tengan que pagar impuestos.

Por ello, existen casos en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobra impuestos.

En la mayoría de los casos la pensión se considera un ingreso excepto de ingresos, sin embargo, hay casos donde sí se deben pagar el ISR.

De acuerdo con el presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales, delegación Guanajuato, Edgar Ulises Hernández, hay factores que determinan si quien la recibe debe de pagar.

“Es Cuando se recibe. Hay varios procedimientos que están considerados en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para calcular los impuestos de pensiones, depende mucho de quien te da la pensión y de las modalidades de pensión”, comentó.

Dicho recurso puede ser otorgado por instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), algún fondo de pensiones de la empresa o incluso una aseguradora.

Sin embargo, precisó que la exención de ISR para los trabajadores abarca a la mayoría de los trabajadores en el país.

“Sí hay que pagar. Lo cierto es que la exención que se tiene para efectos de no pagar Impuesto Sobre la Renta, cubriría a la mayoría de los trabajadores del país.

“Entonces, el impuesto de pensiones, prácticamente lo pagan quienes más obtienen”, explicó el también académico.

Sostuvo que la pensión en un ingreso de los que son considerados como exentos, y están previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Señala que esta precisa que no se paga impuesto por jubilaciones o pensiones o retiro, cuando el monto diario no exceda de 15 UMAS, sino sobre el excedente.

JJ