PRESTACIONES LABORALES

Empleados de Guanajuato: ¿cuánto y cuándo me toca de aguinaldo?

Se acercan las festividades de fin de año y para los trabajadores llega una de las prestaciones más esperadas, el aguinaldo, las empresas tienen una fecha límite para entregarlo

Hay trabajadores que de acuerdo al tiempo de trabajo reciben parte proporcional de aguinaldo.
Hay trabajadores que de acuerdo al tiempo de trabajo reciben parte proporcional de aguinaldo.Créditos: Especial
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Guanajuato.- Como cada año, se acercan las festividades de fin de año y con ellas llega la prestación más esperada por los trabajadores, el aguinaldo, pero ¿cuándo se paga y cuánto es lo que toca al trabajador?

El aguinaldo es un derecho de los trabajadores que se está contemplado por la Ley Federal del Trabajo, lo deberán recibir todos los empleados de base, de planta, de confianza, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado y eventuales, entre otros.

Y entre las dudas que surgen es cuándo se entrega y cuánto es lo que se paga al trabajador.

El aguinaldo se les paga a todos los trabajadores que tengan una relación laboral del tipo subordinada a un patrón como los de base, de confianza, de planta, que estén sindicalizados, o que estén contratados por obra o tiempo determinado.

La fecha límite para que las empresas entreguen el aguinaldo a los trabajadores es el 20 de diciembre, aunque habrá algunos trabajadores que debido a las políticas de sus lugares de trabajo lo podrían recibir a finales del mes de noviembre.

La cantidad mínima que se paga de aguinaldo, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, es de 15 días de salario diario a partir de que el trabajador cumplió un año trabajando, de no ser así se deberá pagar al empleado la parte proporcional por su tiempo trabajado pues también tienen derecho a esta prestación. 

Los trabajadores en caso de que renuncien antes de la fecha límite de pago del aguinaldo deberán recibir la parte proporcional de éste de acuerdo al periodo en que hayan trabajado.

En caso de que el trabajador no haya cumplido todavía el año de trabajo en la empresa se le pagará la parte proporcional de acuerdo al tiempo que haya cumplido trabajando en la empresa.

¿Cómo calcular lo que se recibirá de aguinaldo?

Para saber cuánto es lo que se recibirá proporcionalmente de aguinaldo se debe dividir el salario mensual entre 30 y luego se multiplicará esta cantidad por los días de aguinaldo que corresponden (15 días).

  • Si el trabajador, por ejemplo, ha trabajado todo el año y gana 9,000 pesos tiene derecho a que se le paguen 15 días de aguinaldo.
  • Se debe dividir su salario neto mensual entre 30, o sea 9,000/30 = 300 pesos de salario diario.
  • Posteriormente la cantidad de salario diario se multiplicará por 15 días.
  • Y el resultado es que su aguinaldo será de 4 mil 500 pesos, que resulta de multiplicar 300 pesos por 15 días.

Parte proporcional de aguinaldo

En el caso de que el trabajador haya laborado sólo algunos meses en la empresa se entregará solamente una parte proporcional del aguinaldo.

Por ejemplo:

  • Si el trabajador sólo ha laborado 6 meses y gana 9,000 mil pesos al mes, esta cantidad se divide entre 30 lo que resulta un salario diario de 300 pesos.
  • El resultado es de 4,500 pesos, que es la cantidad del aguinaldo completo, pues son 300 pesos x 15 días.
  • Los 4,500 pesos se dividen entre los 365 días del año y el resultado es 12 pesos.
  • Posteriormente los 12 pesos se multiplican por 182 días laborados (seis meses) y resultarán 2,184 pesos que es lo que recibirá de aguinaldo por 6 meses laborados.

Hay otra manera de sacar la cantidad proporcional de aguinaldo:

  • Se multiplica el salario diario por 15 días que son los que por Ley corresponden de aguinaldo.
  • Se divide la cantidad completa del aguinaldo entre los días del año.
  • Posteriormente se multiplica el resultado por los días que se trabajaron en el año.
  • Y de esta manera la cantidad que resulte es el aguinaldo proporcional.

Si se diera el caso de que en la fecha señalada no se pague el aguinaldo, el trabajador podrá acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o comunicarse por teléfono al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942 o también puede enviar un correo electrónico a: orientacionprofedet@stps.gob.mx, para que sea asesorado.

Las oficinas centrales de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo están en Doctor José María Vértiz, número 211, en la colonia Doctores, de la Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México y también tienen representaciones en los estados de la República.

CM