OPINIÓN

Guardia Nacional y prisión preventiva

La utilización permanente de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y el uso de la prisión preventiva oficiosa, además de violentar derechos fundamentales, son mecanismos probadamente ineficaces para obtener resultados mínimamente satisfactorios en materia de seguridad pública

Escrito en GUANAJUATO el

Hagamos un breve y somero análisis relativo a los dos grandes temas que en los últimos días o semanas han acaparado la atención en los ámbitos jurídico y político, ambos de la mayor relevancia en la vida institucional de nuestro país, pues el desenlace de cada uno de estos temas tiene sobrada relevancia para nuestro, pero también para el futuro.

Por un lado, se aprobó en el Congreso de la Unión el proyecto de reformas a leyes secundarias mediante las cuales la Guardia Nacional (GN) deja de ser parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) para formar parte, de manera total y definitiva, de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

Por otro lado, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se discutió durante tres días lo relativo a la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) para un catálogo muy amplio de delitos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal y en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En ambos casos, se trata de temas constitucionales, en el primero de ellos, la discusión se centra en el hecho de que la Constitución Federal, en el décimo párrafo del artículo 21, establece que “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.”, por lo que la reforma está abierta y directamente en contra de esta norma, al disponer que la GN sea una institución perteneciente a  la SEDENA, es decir, que formal y materialmente será dirigida y operada por las Fuerzas Armadas, algo que venía ocurriendo pero solo de forma transitoria, pues existe una norma que establecía que esto prevalecería únicamente hasta el año 2024; en el segundo caso, la PPO es una medida cautelar que se elevó a rango constitucional con una equivocada idea de que era necesaria para contener los niveles de violencia y criminalidad, pues es absolutamente violatoria de derechos humanos y claramente ineficaz para lograr los objetivos de seguridad pública y justicia; en este caso, los Ministros de la SCJN, que en su gran mayoría han coincidido en que se trata de una disposición que va en contra de todas las normas internas e internacionales, contraponiéndose con lo dispuesto en el artículo 1º de la propia Constitución Federal, que establece el principio pro persona, conforme al cual todas las autoridades de nuestro país tienen la obligación de aplicar la norma que más favorezca al gobernado. Pues bien, en la SCJN se ha optado por establecer que no se puede declarar como inconstitucional el segundo párrafo del artículo 19, ya que la Corte no puede ejercer facultades legislativas para poder decretar la inaplicación de una norma constitucional, sin embargo, pareciera que no se dan cuenta que al evadirlo, de facto están permitiendo la inaplicación del principio pro persona previsto que es un imperativo constitucional y convencional, es decir, al decidir no declarar como inconstitucional una norma prevista en la constitución, están ignorando e inaplicando, por lo que se refiere a la PPO, lo dispuesto por el artículo primero, lo cual es, a todas luces, un contrasentido grave.

El Gobierno Federal y el partido mayoritario en el Congreso de la Unión actuaron en forma abiertamente contradictoria en cada uno de ellos, en cuanto a su posicionamiento violentando deliberadamente el orden constitucional; primeramente, al aprobar una reforma legal en franca contradicción a la norma constitucional y, en segundo lugar, señalando que no se puede declarar como inconstitucional una norma prevista en la propia constitución, pero que violenta los derechos humanos de las personas, porque al hacerlo la Corte estaría violando la Constitución.

Lo que se pretende establecer como una estrategia en materia de seguridad pública y justicia penal, encuentra evidentes contradicciones porque pretende combatir las causas de la delincuencia sin violencia, pero hace uso de las instituciones armadas, formadas para utilizar le mayor fuerza material de que puede disponer el Estado, sus Fuerzas Armadas, mientras que en el proceso penal se hace un uso excesivo de la forma más violenta que tiene el Estado para reprimir a las personas investigadas y procesadas, que es precisamente la prisión preventiva oficiosa, las dos cosas se hacen violentando los más elementales principios constitucionales y convencionales, pero además todos los Derechos Humanos. Estos dos temas son clara evidencia de que el fracaso en materia de seguridad pública en nuestro país (que ocurre desde antes de esta administración), sigue siendo la absoluta carencia de una verdadera política criminal.

La utilización permanente de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y el uso de la prisión preventiva oficiosa, además de violentar derechos fundamentales, son mecanismos probadamente ineficaces para obtener resultados mínimamente satisfactorios en materia de seguridad pública y justicia penal, esto se encuentra sustentado desde hace mucho tiempo por estudios realizados por expertos, instituciones académicas, organismos no gubernamentales, información estadística y estudios empíricos sustentados en casos reales, pero a nada de esto se le hace caso, ni ahora ni antes, en realidad nada ha cambiado y el efecto de ello es que todo sigue deteriorándose cada vez más.

 

 

Lic. René Urrutia de la Vega.

rurrutiav@urrutiaconsulting.com.mx