OPINIÓN

Derecho de acceso a la justicia

Uno de los grandes temas que tienen que ver con este derecho de acceso a la justicia consiste en que el Estado debe garantizar que cualquier persona pueda tener las posibilidades de atención por parte de las instancias e instituciones

Escrito en GUANAJUATO el

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo, establece: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.” Y es en esta disposición de nuestro derecho interno donde podemos encontrar el sustento de un derecho fundamental o derecho humano como lo es el derecho de acceso a la justicia, que se refiere claramente a aquél que tiene toda persona, por el simple hecho de serlo, de acceder a los tribunales para que éstos le administren, le impartan o le provean justicia de manera pronta, es decir, sin demora, sin tardanza, ágilmente; en forma completa, no a medias, no poca, sino íntegra y, además, imparcial, que consiste en que se aplique la norma legal sin distingos ni cargadas, sin privilegios, pero también sin discriminación, todo eso y más implica el acceso a la justicia en un Estado de Derecho.

Pero ¿qué pasa entonces con el acceso a la justicia, que implica el derecho a que los tribunales se hagan cargo del conflicto que puede presentársele a un ciudadano, cuando acude ante una autoridad administrativa –no judicial– para exigir justicia?, quiere decir que, ¿si el caso que plantea no llega a los tribunales entonces no hubo acceso a la justicia? Aquí es donde radica la importancia de esta reflexión para establecer qué pasa con el acceso a la justicia en el ámbito de la procuración de justicia como un momento o estadio previo a la impartición o administración de justicia que es la que se encuentra a cargo de los tribunales del poder judicial de la federación o de los estados.

Lo que ocurre es que, como su nombre lo indica, la función que tiene el Ministerio Público como instancia del Estado encargada de la procuración de justicia, tiene la encomienda de intentar o trabajar para intentar obtener justicia, la procuración de justicia es, por decirlo de alguna manera, un filtro previo en los conflictos más graves que puede haber en la sociedad, que sirve para verificar que: a) efectivamente se trate de la posible comisión de un delito que merece ser llevado ante el conocimiento de una autoridad judicial; b) aún tratándose de un conflicto que merezca ser calificado como delictivo, pueda resolverse previamente y siempre a favor de la víctima u ofendido, o; c) no se trate de una conducta delictiva y pueda o deba resolverse ante una autoridad o en una instancia diversa a la materia penal, siendo que en cualquiera de estos supuestos, lo que debe pretende esta autoridad administrativa es procurar que el gobernado obtenga justicia y que en ella concurran las características de prontitud, integridad e imparcialidad, de manera que, aún cuando el asunto que el ciudadano haya puesto en conocimiento de esa autoridad no sea llevado ante un tribunal, tiene derecho a que se le resuelva y, con ello, se le haga justicia, pues incluso las determinaciones del Ministerio Público que establecen que el conflicto planteado no es delito (no ejercicio de la acción penal o archivo definitivo) o aquellas que lo resuelven con la aplicación de lo que conocemos como salidas alternas (criterios de oportunidad y mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación y la conciliación) e incluso lo que conocemos como soluciones anticipadas del proceso penal (procedimiento abreviado y suspensión condicional del proceso), son formas de acceso a la justicia que, siempre que sean empleadas correctamente, permiten que la víctima tenga certeza sobre el planteamiento que ha manifestado ante la autoridad y lo vea resuelto.

Uno de los grandes temas que tienen que ver con este derecho de acceso a la justicia consiste precisamente en que el Estado debe garantizar que cualquier persona, sin distinción alguna y, menos aún discriminación de cualquier tipo o naturaleza, pueda tener las posibilidades formales y materiales de atención por parte de las instancias e instituciones que el propio Estado debe poner a su alcance y a su disposición para tales efectos. Es en este supuesto en donde cobran especial relevancia las Fiscalías, que deben contar con mecanismos eficientes, ágiles y oportunos de atención a las personas en conflicto y de determinación oportuna y adecuada de casos, aunque no solo es el Ministerio Público la autoridad encargada de ello y no solamente son las víctimas quienes deben tener ese acceso a la justicia, sino que existen otras instancias como la Defensoría Pública, que se encarga de representar a quienes han sido señalados como autores o partícipes de un hecho que la ley considera como delito o que se encuentran sujetos a una investigación criminal y que juega un papel extraordinariamente importante dentro del Sistema de Justicia Penal, pero que lamentablemente poca importancia se le presta y, por otra parte, la Asesoría Jurídica de Víctimas, que se encarga de brindar atención profesional a quienes han sido o se consideran afectados en sus bienes jurídicos por la comisión de una conducta que pueda ser calificada como criminal, pues el acceso a la justicia no es solo para aquél que se considera víctima, sino también para quien que es señalado como victimario, para que tenga la posibilidad de defenderse mediante los recursos y mecanismos legales previstos para ello y que ambos tengan igualdad de oportunidades para demostrar sus respectivas posturas, ante autoridades que ejerzan sus funciones con seriedad y profesionalismo, ya sea en el ámbito administrativo o en el judicial, en forma imparcial y aplicando la ley, de manera que cada caso sea resuelto conforme a la norma.

Bien puede emplearse aquí la máxima que acuñó Don José Ma. Morelos y Pavón: “Que todo aquél que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”.