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Fiscalía de Winckler sube vídeos de ejecución, y luego los baja

La exhibición de los videos en donde se aprecian rostros de investigados y cuerpos de víctimas, sin censura, resulta violatorio de diversos derechos, dice abogado

Escrito en ESTADOS el

Xalapa, Ver. – Jorge Winckler Ortiz, fiscal general del Estado, exhibió en rueda de prensa un video sin censura del asesinato de dos personas al interior de una barbería de Xalapa, ocurrido el pasado 22 de abril. 

El vídeo fue presentado por Winckler este 21 de mayo e inmediatamente eliminado de Twitter y Facebook, luego de que algunos usuarios criticaran la presentación del momento exacto en que dos jóvenes, entre ellos Kevin Jafet Pérez Sánchez, de 20 años de edad, fueron acribillados en el establecimiento "Barber Shop", en la unidad habitacional Agua Santa Dos.

Aunque el material fue eliminado de las cuentas oficiales de la Fiscalía General del Estado (FGE) y medios de comunicación, LA SILLA ROTA obtuvo una copia de esas grabaciones que muestran a detalle los rostros de las dos víctimas y de dos probables homicidas.

Por una parte, la difusión de estos vídeos pone en riesgo la justicia en este crimen, que impactó a un sector de la sociedad xalapeña, pues los responsables –aun prófugos de la justicia- podrán apelar ante un juez que su presunción de inocencia fue vulnerada al ser expuestos sus rostros ante medios.

Al respecto el abogado penalista, Celestino Espinoza Rivera, manifestó: "la exhibición de los vídeos donde se aprecian rostros de investigados y cuerpos de víctimas sin censura resulta violatorio de diversos derechos que, en general, redundan en una violación al debido proceso legal, derecho del que son partícipes tanto imputados como víctimas, pues, por un lado, la presunción de inocencia ha sido determinada por la SCJN como una regla de trato extraprocesal, en la que las autoridades no deben exhibir a los imputados como responsables hasta en tanto no haya una sentencia firme; por otro lado la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales, disponen que las víctimas deben ser tratadas con dignidad sin ser exhibidas a los medios de comunicación como si de objetos se tratara; circunstancias ambas que enturbian los actos de investigación y por consiguiente obstaculizan el acceso a la tutela judicial efectiva tanto de imputados como víctimas"

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En ese tenor, Jorge Winckler habría vulnerado el artículo 348 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, denominado “Revelación de información reservada”, el cual advierte “Al servidor público que, por cualquier medio, facilite información sobre mandamientos expedidos por autoridad judicial y tenga como consecuencia que se evada de la acción aquel contra el que vaya dirigido, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa hasta de cincuenta días de salario, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la prisión impuesta. Igual sanción se aplicará al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la investigación ministerial”.

Asimismo, se vulneran los derechos de todo imputado a no ser expuesto a los medios de comunicación, ni presentado ante la comunidad como culpable, contemplado en el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

La acción de Winckler ocurre a 12 días de que se publicara el decreto que reforma el artículo 298 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para sancionar a los servidores públicos que fotografíen, videograben o difundan imágenes de un cadáver o restos humanos que se encuentren bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la Ley.

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“En el caso previsto en la fracción IV, si quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tenga bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte”, se lee en el artículo reformado, que aún no ha entrado en vigor en la entidad.

Lo propuesta de reforma al Código penal de Veracruz fue presentada por el diputado de Morena Henri Cristophe Gómez Sánchez, luego de que presuntos trabajadores de la FGE difundieran tres fotografías del cadáver decapitado de la empresaria Susana Carrera Asencio al interior del Servicio Médico Forense (SEMEFO) de Coatzacoalcos.

En entrevista con LA SILLA ROTA, Namiko Matzumoto Benítez, presidenta de la CEDH confirmó en aquella ocasión que a raíz de la difusión de estas imágenes se abrió una queja de oficio DAV/0265/2019 para que la FGE investigue este caso y dé con los responsables de este material que podría configurar el delito de revelación de información reservada.

“Hay que tener muy claro como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el respeto al tratamiento de los restos mortales de una persona es una forma de observancia a la dignidad humana. Este derecho no culmina con el fallecimiento de una persona, se tiene el derecho a la preservación de la memoria y al tratamiento digno y respetuoso”.

La difusión del video, vulnera los derechos de las víctimas considerados en los artículos 15, 109, 214 y 218 del CNPP, los cuales respaldan el derecho a la intimidad y a la privacidad, a ser tratado con respeto y dignidad.

En tanto, el artículo 218, menciona que “Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables”.


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