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Fallecen Martha Érika Alonso y Rafael Moreno Valle

Cae el helicóptero donde viajaba la recién gobernadora de Puebla y su esposo, el exmandatario y ahora senador Rafael Moreno Valle

Escrito en NACIÓN el

El helicóptero donde viajaba la gobernadora de Puebla Martha Érika Alonso se desplomó esta tarde. En la aeronave viajaba también su esposo, el exgbernador Rafael Moreno Valle.

Fuentes confirmaron a LA SILLA ROTA el deceso de la mandataria estatal y el senador al viajar en una aeronave rentada.

Marko Cortés, presidente del PAN, dijo que es una noticia dura para los mexicanos y para los panistas.

La secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, le notificó el hecho al dirigente panista, dijo.

También fuentes del gobierno de Puebla ya habrían confirmado la muerte de la gobernadora y el exgobernador de la entidad.

El accidente se habría dado en la zona de Santa María Coronango entre el municipio de Huejotzingo y Cholula;  y al lugar ya se ha desplazado equipo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que comanda Javier Jiménez Espriú a la zona.

El Aeropuerto de Puebla informó que se trata de un helicóptero tipo AGUSTA A109, matricula XA-NBO, plan de vuelo Triangulo, Puebla a Radio Puebla, informe preliminar tres personas calcinadas, se verificó la matricula en el registro de la DGAC y no aparece.

El presidente Andrés Manuel López Obrador confirmó la noticia mediante su cuenta de Twitter.


En segundo posteo en la red social, el mandatario tuiteó:

Miguel Barbosa, su rival político en Puebla y excandidato por Morena a la gubernatura posteó:

Los expresidentes Enrique Peña Nieto y Felipe Calderón también se pronunciaron al respecto

QUÉ SIGUE PARA EL GOBIERNO DE PUELA

1. QUIÉN NOMBRA AL GOBERNADOR INTERINO POR EL FALLECIMIENTO DE LA ACTUAL GOBERNADORA.

El Congreso del Estado de Puebla (artículos 57, fracción VII y 77 de la CPELSP)

2. QUÉ ACONTECE DESPUES DE NOMBRAR GOBERNADOR INTERINO.

El congreso debe Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado (artículo 57, fracción VIII de la CPELSP)

3. EN CUÁNTO TIEMPO SE DEBE EXPEDIR LA CONVOCATORIA.

Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino.

4. EN CUÁNTO TIEMPO SE DEBE VERIFICAR LA ELECCIÓN.

Para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco.

5. EN CUÁNTO TIEMPO DEBE TOMAR POSESIÓN.

El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.

La legislación estatal dicta:

EL CAPITÁN

El Capitán Roberto Coppe piloteaba el helicóptero que se desplomó esta tarde donde viajaba la gobernadora Martha Érika Alonso y el exgobernador y senador Rafael Moreno Valle; laboraba desde hace varios años al servicio del gobierno de Puebla

AJ