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¡Evita la grúa! Conoce dónde te puedes estacionar en CDMX

El nuevo Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México entró en vigor hoy 3 de agosto

Escrito en METRÓPOLI el

El gobierno capitalino publicó el nuevo Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México, que prevé la instalación y cobro por uso de parquímetros por parte de la administración pública local o empresas concesionadas, que incluirá tecnologías amigables con el ambiente.

La nueva reglamentación, vigente a partir de hoy, 3 de agosto, tiene por objeto regular el estacionamiento en las calles capitalinas mediante su uso, control, administración, operación, cobro, aprovechamiento y supervisión ejercido por el gobierno local.

Lo anterior, a través de la Secretaría de Movilidad, o bien por terceros autorizados, a través del otorgamiento de la concesión o del instrumento jurídico previsto en la normatividad aplicable.

Al dar a conocer el reglamento en la Gaceta Oficial, el gobierno de la Ciudad de México precisa que será la Secretaría de Movilidad quien determine las zonas de parquímetros.

Esto, al tomar en consideración el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa Integral de Movilidad, el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

La nueva disposición abroga el reglamento del 11 de octubre de 2011 y el programa para la rehabilitación de espacios públicos y equipamiento urbano mediante el control de estacionamientos en vía pública emitido el 5 de julio de 2010.

Expone que la Secretaría de Movilidad determinará las características técnicas de los equipos para el control y cobro de estacionamiento en vía pública y las medidas para la incorporación de nuevas tecnologías amigables con el ambiente en dichos sistemas.

De esta forma, el nuevo reglamento especifica las bases para los interesados en participar como concesionarios y las acciones que competen a cada una de las instancias participantes, como la propia Secretaría de Movilidad.

Además de determinar las zonas de parquímetros, dicha dependencia deberá establecer las características técnicas de los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública, así como operarlos y supervisarlos, así como aplicar la señalización correspondiente de estos espacios.

Indica que será la Secretaría de Finanzas quien concentrar y registre las operaciones y recursos provenientes de la recaudación por los ingresos derivados por el estacionamiento en vía pública, así como por el retiro del candado inmovilizador y los aprovechamientos por la imposición de la sanción correspondiente.

A su vez, anota, la Secretaría de Seguridad Pública capitalina auxiliará en las labores de señalización en la zona de parquímetros, inmovilizará los vehículos que infrinjan la disposición, además de supervisar y auxiliar en el retiro de los candados inmovilizadores.

Señala que la Oficialía Mayor deberá formalizar las asignaciones que realice el Comité de Patrimonio Inmobiliario respecto de estos espacios, mientras que a las demarcaciones les corresponde dar el mantenimiento a las zonas destinadas para este fin.

La nueva reglamentación capitalina establece aspectos para la administración del estacionamiento en vía pública a través de parquímetros; de la instalación y operación de los mismos, así como de las obligaciones de los usuarios y de los terceros autorizados para su operación.

También especifica los procedimientos para que los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a vivienda, ubicados dentro del área específica de la zona de parquímetros, puedan estacionar sus unidades en dicha área, sin estar obligados al pago, previo permiso especial o renovable para residentes.

Según el Artículo 30 del nuevo reglamento estará prohibido estacionarse:

1. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte ( aún mínima) del vehículo se encuentre sobre estos espacios.

2. En las vías primarias de la ciudad, como Periférico, Viaducto o Insurgentes.

3. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel.

4. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita.

5. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera sea de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento.

6. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.

7. En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi.

Quien incumpla dichas disposiciones, se aplicarán multas que van de los 754 a los mil 509 pesos.

Por otra parte, los conductores deben de estacionar los vehículos en el sentido de la circulación y quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular. 

También, los automóviles que se estacionen en una pendiente descendiente, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera. Cuando se estacionen en una pendiente ascendente, las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera.

En estas disposiciones, las multas también serán aplicables.

 

¡Qué no te lleve la grúa! Fíjate en el color de la banqueta, si está pintada de amarillo es probable que tu coche sea remitido al corralón.

Con información de Publimetro

fmma