Main logo

Esto es lo más impugnado de la Constitución CDMX

Los principales puntos impugnados van desde temas relacionados a derechos humanos, democracia participativa, integración de la Asamblea Legislativa, conformación del Poder Judicial capitalino e invasiones en atribuciones.

Escrito en METRÓPOLI el

CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- La Constitución de la Ciudad de México está casi en su totalidad impugnada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero al menos hay una decena de temas que concentraran la mayor parte del debate, por su innovación o porque están en la raya de violar atribuciones federales.

 

La Silla Rota hace un recuento de los principales temas que hoy están bajo la lupa de los ministros de la Corte y determinarán si la Constitución capitalina seguirá o no con artículos que amplían derechos y que son considerados de avanzada.

 

Los principales puntos impugnados por la Procuraduría General de la República (PGR), la Consejería Jurídica de la Presidencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Poder Judicial de la CDMX, la Junta Local de Conciliación, el Senado, Nueva Alianza y Morena, van desde temas relacionados a derechos humanos, democracia participativa, integración de la Asamblea Legislativa, conformación del Poder Judicial capitalino e invasiones en atribuciones.

 

La PGR impugnó 39 conceptos de la Constitución en los destacan la nueva regulación en materia de derechos humanos que plantea el texto local y que desde el punto de vista de la Procuraduría no están acordes con la Constitución federal.

 

La Procuraduría General de la República también pidió a los ministros de la Corte revisar la constitucionalidad de la procuración de justicia capitalina que propone esta Constitución, la aplicación de justicia para adolescentes, así como la ejecución de sanciones.

 

Revocación de mandato. Este tema será uno de los más polémicos en la discusión de la Corte, pues la Constitución federal no contempla esta figura de democracia directa.

 

La Constitución capitalina, en su artículo 25, señala que las y los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.

 

Además, la consulta para la revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.

 

Derecho a las familias. El matrimonio igualitario es también otro tema impugnado en la Corte, pues sigue en el Congreso de la Unión el debate sobre ampliar este derecho a nivel federal.

 

La Constitución capitalina tiene un apartado dedicado a los personas LGBTTTI. El primer punto específica que se reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación.

 

“Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil”, detalla el texto constitucional.

 

En ese sentido, las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, evitándose su participación en actividades que atenten contra su seguridad e integridad.

 

Muerte digna. Esta también es una figura que sólo ha estado contemplada en la capital del país, inclusive antes de que se aprobara la Constitución de la Ciudad de México.

 

En caso de la primera carta magna de la Ciudad de México, se abre un capítulo en materia de derechos humanos para establecer el derecho a la audeterminación personal.

 

En el artículo 6 se determina que toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad y este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

 

Salud reproductiva y sexual. En el segundo caso, se especifica que toda persona tiene derecho a la sexualidad, a decidir sobre la misma y con quién compartirla.

 

También se establece que es un derecho ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia.

 

Así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Además, se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

 

Respecto a los derechos reproductivos, se señala que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible y el acceso a información sobre reproducción asistida.

 

Además, las autoridades adoptarán medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización involuntaria o cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la violencia obstétrica.

 

Cannabis. En apartado al derecho a la salud hay otro tema que será polémico en la discusión que den los ministros de la Corte. Se trata de la mariguana para fines médicos.

 

Se señala que a toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o mariguana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable, sin embargo este tema sigue a debate en el Congreso.

 

Incluso, esta es una de las impugnaciones propuestas por el Senado de la República.

 

Poder Judicial local. El TSJ impugnó dos artículos de la Constitución capitalina, específicamente lo relacionado a la integración del Consejo de la Judicatura y facultad de elaborar de manera autónoma su presupuesto.

 

El artículo 35 de la Constitución impugnado establece que el Consejo de la Judicatura estará conformado por siete consejeros designados por el Consejo Judicial Ciudadano.

 

De este total, tres deberán contar con carrera judicial, y quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia.

 

Asimismo, señala que el presupuesto del Poder Judicial será elaborado por el Consejo de la Judicatura.

 

Nuevos organismos. La Constitución también crea un nuevo organismo autónomo que su legalidad será revisada en la Corte. Se trata del Instituto de Defensoría Pública.

 

Este Instituto tiene como finalidad la asistencia profesional de abogadas y abogados públicos que presten servicios gratuitos de defensa de las personas justiciables, con el objeto de regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero local, garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el patrocinio legal durante la ejecución penal; el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias familiar, administrativa, fiscal, mercantil y civil.

 

Ciudad educadora. El Senado informó que un posible concepto de invalidez en el  artículo 8 de la Constitución de la Ciudad de México, “pues resulta inconstitucional al contravenir el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como distintos preceptos de la Ley General de Educación; debido a que la Asamblea Constituyente no contaba con la facultad de otorgar atribuciones a las demarcaciones capitalinas que son competencia exclusiva de las autoridades educativas federales.

 

Congreso local. Morena impugnó dos temas de la Constitución capitalina. La primera demanda se refiere a que la nueva carta magna no ha sido sometida al referéndum de la ciudadanía y la otra impugna la designación de los integrantes del Congreso local, que en el texto quedó 50 por ciento electos por mayoría relativa y 50 por ciento por la vía plurinominal, lo que atribuyen como una imposición política.

 

CNDH. Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Constitución de la Ciudad de México viola, en cuatro artículos, la Constitución Federal mexicana y el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que impugnó los artículos 33, 36, 48 y el octavo transitorio.

 

El 33, por ejemplo, viola el ordenamiento genera inseguridad jurídica ya que la misma constituye ajustes que no se encuentran regulados de forma adecuada, porque no se determina la finalidad que estas obligaciones persiguen”, expone la CNDH.

 

Además no es acorde con la Constitución Federal, que no permite reducciones al salario, salvo las expresamente señaladas en la legislación, entre las que no se contempla la señalada en la norma impugnada.