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Estas son las personas exentas de presentar su declaración anual ante el SAT

Abril representa una obligación para los contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al tener que presentar su declaración anual de impuestos

Escrito en DINERO el

Con la llegada de este nuevo mes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó a recibir a las personas físicas que integran el padrón de contribuyentes para presentar su declaración anual de impuestos, del ejercicio 2018.


En esta ocasión las figuras obligadas a presentar su declaración durante este mes de abril son aquellas que se encuentran dentro del Régimen de Servicios Profesionales, además de quienes obtienen ingresos de manera independiente y emiten comprobantes de honorarios.

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Se suman las personas que llevan a cabo actividades empresariales, población en la que se incluye a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) bajo la modalidad de pagos provisionales bimestrales con coeficiente de utilidad, así como aquellos que cobran rentas por algún bien inmueble de su propiedad, ya sea departamento, casa o local comercial.

Al igual que personas que vendieron o compraron algún tipo de bien inmueble, además de los que reciben determinado tipo de intereses o dividendos.

En cuanto a los tributarios que reciben ingresos por salarios y se ven en alguna de las siguientes situaciones, la obligación también es imperante: Al obtener ingresos de dos o más patrones; si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018; si recibieron ingresos anuales superiores a los 400 mil pesos; si la fuente de riqueza de sus salarios es extranjera o una persona no obligada a efectuar las retenciones; si recibieron ingresos por indemnización o jubilación, además de si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

LOS EXENTOS

En otro orden de ideas, el SAT ha precisado que aquellas personas físicas que recibieron ingresos de un solo patrón, siempre y cuando el empleador haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, no se ven obligadas a presentar su declaración anual. Este factor contempla a los que reciben ingresos superiores a los 400 mil pesos.

Se incluyen a esta lista a las personas que percibieron ingresos durante 2018 a través de intereses nominales y que no excedan de los 20 mil pesos.

Al momento de comparecer ante el SAT, lo único que necesitas es tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual consta de 13 dígitos con homoclave; tu contraseña; y, en caso de tener saldo a favor, banco al que te afilias y CLABE de transferencia interbancaria de 18 dígitos.

Con información de El Economista

djh