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Sistema Federal Penitenciario fracasó en reinserción social de exconvictos

Lo anterior es parte auditoría de desempeño 16-GB, que integra el segundo informe de la cuenta pública 2017 de la Auditoría Superior de la Federación (ASF)

Escrito en ESTADOS el

El Sistema Federal Penitenciario no ha logrado reinsertar socialmente a las personas que cometieron un delito, por el cual compurgaron una pena y recuperaron su libertad debido a deficiencias en los tratamientos de reinserción social y en el seguimiento de los apoyos postpenales, así como a la falta de medidas de seguridad en las instalaciones de las cárceles, determinó la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Con base en los diagnósticos oficiales de los documentos de planeación del periodo 1995 –año en el que identificaron deficiencias por la falta de personal de custodia y técnicos en los centros penitenciaros– a 2018, el ente fiscalizar identificó que el problema público que se pretendía atender –inhibir el delito y lograr la reincorporación efectiva a la sociedad– no fue resuelto; además, en 2017, la población penitenciaria ubicada en los 20 centros federales ascendía a 19 mil 904.

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Lo anterior es parte auditoría de desempeño 16-GB, que integra el segundo informe de la cuenta pública 2017. No obstante, desde finales de 2016, tras una revisión del desempeño de las políticas de readaptación implementadas en el Sistema Federal Penitenciario, la ASF detectó que había una población de reos reincidentes de 11 mil 892, que representaba 52.3 por ciento del total de internos, que, ese momento, ascendía a 22 mil 747 personas procesadas y sentenciadas por delitos del fuero federal.

El órgano de fiscalización de la Cámara de Diputados identificó entre las irregularidades que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) no clasificó a las personas por sus características criminológicas, pese a que el marco regulatorio en la materia establece la obligación de garantizar una separación de las personas según su sexo, situación jurídica y ejecución de sanciones para favorecer la reinserción social.

Asimismo, en cuanto a los servicios postpenales, observó que en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) éstos no se establecen como obligatorios para todos los liberados y, respecto de los mecanismos de reinserción social, la sustitución de los tratamientos por planes de actividades, que tuvo como resultado que ahora se elaboren con base en las preferencias de las personas y no en sus condiciones y características, aunado a que no se establece la obligatoriedad de cumplir con los cinco ejes de la reinserción social.

Esto, indicó, provocó que disminuya la participación de las personas en actividades laborales, de capacitación para el mismo y educación, “y favorece las actividades deportivas y personales, que si bien son importantes, no son suficientes para lograr una efectiva reinserción social”.

Ejemplificó que en 2017, de acuerdo con lo establecido en la LNEP, se realizaron 39 mil 997 eventos, como parte de los planes de actividades para la reinserción de las personas privadas de su libertad, pero sólo 31.9 por ciento fueron en materia de educación, trabajo y capacitación para el mismo, en tanto que las enfocadas al deporte y la salud representaron 68.1 por ciento.

Respecto de la infraestructura y equipamiento, refirió que el año anterior el OADPRS identificó 191 necesidades, de las cuales atendió 6.8% (13), “debido a que careció de una programación que le permitiera contribuir a la atención de dichos requerimientos en los centros penitenciarios”.

Por las deficiencias, que inhiben la efectiva reinserción social y su contribución en la no reincidencia delictiva, la Auditoría emitió una sugerencia a la Cámara de Diputados y 17 recomendaciones de desempeño, a fin de fortalecer la gestión del órgano en la administración del Sistema Federal Penitenciario.

En ella solicita la actualización de sus instrumentos normativos en materia de reinserción social; la propuesta y aplicación del beneficio de la libertad anticipada; la clasificación de los internos en reincidentes y primodelincuentes, como mecanismo para contar con información sobre la reincidencia; la obligatoriedad de otorgar servicios postpenales a las personas que obtengan su libertad; así como la aplicación de la totalidad de los ejes de la reinserción social en los planes de actividades, y la implementación de mecanismos para medir los resultados en la materia.

En el caso de la generación de condiciones de infraestructura y seguridad, requirió que éstos se encuentren en condiciones óptimas para garantizar la aplicación de las actividades de reinserción social en los centros penitenciarios.

mvf