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Publican reforma que despenaliza el aborto en Oaxaca

Aunque los cambios al Código Penal fueron publicados en el Diario Oficial de la entidad, aún falta que se aprueben cambios a la Constitución

Escrito en ESTADOS el

Aunque el gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat, publicó los cambios en el Código Penal referentes a la despenalización del aborto en el Diario Oficial del estado, aunque aún no se pueden practicar los protocolos en la entidad debido a que está en fue presentado un recurso de inconstitucionalidad.

El decreto con el que se reforman los artículos 321, 313, 315 y 316 del Código Penal de la entidad fue publicada el jueves en el Diario Oficial y entró en vigor el viernes.

En las reformas se establece que el delito de aborto sólo se configurará cuando se practique después de las 12 semanas de gestación, pero se excluirá cuando el embarazo sea producto de una violación, de una inseminación no consentida o se ponga en riesgo la salud de la madre o el producto.

Sin embargo, aún no se pueden practicar abortos legales en la entidad debido a que hay un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma, informó el gobernador.

En el tema del aborto se publicó el decreto en las adecuaciones que hizo la Legislatura Local en las reformas al Código Penal para despenalizarlo, pero no puede haber aún protocolo de actuación médica por que la reforma está a medias, hay un recurso de inconstitucionalidad, hasta que se desahogue en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sepamos cómo queda entonces tomaremos las medias que sean necesarias

Además, los cambios a la Constitución local no han sido aprobados y aún no hay fecha para su nueva discusión.

El 24 de septiembre pasado, el Congreso local aprobó los cambios al Código Penal en medio de protestas a favor y en contra.

Los diputados aprobaron ese día modificaciones al artículo 316 del Código Penal local con el que se establece que la mujer no podrá ser acusada o sancionada por el delito de aborto después de la semana 12 de gestación siempre y cuando haya sido resultado de una imprudencia de la embarazada o deviniese de una causa natural; cuando sea resultado de una violación o inseminación artificial no consentida, y cuando ponga en riesgo la salud o la vida de la mujer.

Además, se modificaron los artículos 312, 313 y 315 del Código Penal, así como las leyes secundarias de la reforma al artículo 12 de la Constitución estatal.