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Propuesta de ILE reduce pena a mujeres que aborten después de 12 semanas

Así va la iniciativa que se votará este miércoles en el Pleno del Congreso de Hidalgo, sobre la Interrupción Legal del Embarazo (ILE)

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA. - La propuesta de reforma en materia de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), presentado el pasado lunes por diputados de Morena, reduce de tres a un año la pena de cárcel a las mujeres que aborten después de las 12 semanas de gestación.

Además, garantiza a las mujeres en reclusión el aborto y ordena a las instituciones públicas, privadas y sociales proveer el servicio para la Interrupción Legal del Embarazo, garantizando las condiciones de calidad y salubridad para la dignidad humana.

Esto de acuerdo con un comparativo de la actual legislación de los artículos y la propuesta de reforma del Código Penal de Hidalgo, mismas que serán sometidos a votación de los diputados locales este miércoles 30 de junio.

Los artículos del Código Penal a reformar son: 154, 155, 156, 157 y 158. En ellos se busca redefinir el término jurídico de aborto, así como las penalidades que alcanzarían las mujeres que consientan la interrupción de su embarazo después del periodo permitido, y se elimina las penas por aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza.

También se busca una reforma a los artículos 98, 142 Sexties 2 y 142 Sexties 3 de la Ley de Salud de Hidalgo para que las mujeres en reclusión puedan abortar antes de las 12 de semanas de gestación y, también, se ordena a las instituciones públicas, privadas y sociales de salud proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo de manera digna.

REDEFINICIÓN LEGAL DEL TERMINO ABORTO

Actualmente el artículo 154 del Código Penal de Hidalgo define el aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Sin embargo, esta busca ser cambiada para quedar de la siguiente manera:

“Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.  Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

REDUCEN PENAS A MUJERES QUE ABORTEN

Mientras en el artículo 155 actual, se establecen penas de uno a tres años de prisión y multa de 10 a 40 días (mil 417 a 5 mil 668 pesos) a la mujer que aborte o que consienta en que otro se lo interrumpa.

Sin embargo, en la iniciativa presentada por los diputados de Morena, la punibilidad se reduce a seis meses, como mínimo, y a un año de prisión, como máximo; aunque se mantienen las multas de 10 a 40 días de salario mínimo.

ABORTO FORZADO

En el artículo 156, que sanciona el aborto forzado, únicamente se cambiaría que si el delito de aborto es cometido por un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan, se impondrá la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

En cuanto a las penalidades, estas se mantendrían de tres a siete años de prisión y multa de 40 a 150 días, y si mediare violencia, de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días multa.

DEROGAN ARTÍCULO 157

En la propuesta se deroga (elimina) el artículo 157 que actualmente establece lo siguiente: “A la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 5 a 25 días”.

ELIMINAN AUTORIZACIÓN DEL MP PARA ABORTAR

Finalmente, en el artículo 158, que enlista las cuatro causales de exclusión de responsabilidades penales de aborto, la propuesta de reforma elimina la injerencia del Ministerio Público o Juez para autorizar un aborto.

También reduce el requisito de dos médicos especialistas a sólo uno, que diagnostique que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la gestación, siempre y cuando se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

LEGISLACIÓN ACTUAL:

Artículo 158.- El aborto no será punible:

I.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;

II.- Cuando el embarazo sea resultado de hechos denunciados como posiblemente constitutivos del delito  de violación o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, siempre que el aborto se  autorice y practique dentro de los noventa días a partir de la concepción, y el hecho se haya denunciado  antes de tenerse conocimiento de ésta. En tales casos, deberá solicitarlo la mujer, bastará la  comprobación del cuerpo del delito para que el Ministerio Público o el Juez lo autorice, si aquella fuere de condición económica precaria, los gastos correspondientes serán a cargo del Estado;

III.- Cuando de no haberse provocado el aborto, la mujer hubiere corrido grave peligro en su salud; o

IV.- Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, debidamente certificados por los Colegios, Academias Nacionales o Consejos de Medicina de la rama correspondiente, exista razón  suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o  congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la concepción.

El Ministerio Público o Juez que deban autorizar el aborto en los supuestos previstos por este Artículo,  procurarán que la mujer embarazada cuente con información oficial, objetiva, veraz y suficiente, a efecto  de que ésta pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

(Fotos: Ian Lima)

PROPUESTA DE REFORMA:

Artículo 158.- Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I.             Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;

II.            Cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, estupro o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, independientemente de que exista o no, causa penal sobre dichos delitos, previo al aborto.

III.          Cuando el embarazo ponga en riesgo la salud o la vida de la mujer.

IV.          Cuando a juicio de un médico especialista en la materia, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la gestación, siempre y cuando se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

ABORTO A MUJERES EN RECLUSIÓN

La propuesta también trastoca el artículo 98 de la Ley de Salud de Hidalgo, para obligar al Gobierno del Estado a integrar, dirigir y administrar en forma permanente los servicios médicos que se presten en los centros de reinserción social, incluido el cuidado de la salud materno infantil, la interrupción legal del embarazo y la rehabilitación de la farmacodependencia.

Mientras en el artículo 142 Sexties 2, se mandata que las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en Hidalgo, deberán proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo de forma gratuita (sólo en las públicas) y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres.

Finalmente, en la reforma al artículo 142 Sexties 3, se establece que los médicos a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias sean contrarias a tal procedimiento, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo.

No obstante, referirán a la mujer con un médico no objetor; aunque, cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.


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