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Proponen hasta 8 años de prisión a quien maneje un vehículo robado

Ricardo Raúl Baptista González propuso reformar los artículos 224 y 225 y adicionar el 225 BID del Código Penal de Hidalgo, justificando que la entidad ocupa el lugar 11 a nivel nacional en incidencia de robo de vehículos.

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Quien maneje u opere un vehículo robado se le podría imponer una pena de dos a ocho años de prisión y una multa de hasta cinco veces el valor del bien si se aprueba la iniciativa que este jueves presentó el coordinador de la bancada de Morena del Congreso local, Ricardo Raúl Baptista González.

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El legislador propuso reformar los artículos 224 y 225 y adicionar el 225 BID del Código Penal de Hidalgo, justificando que Hidalgo ocupa el lugar 11 a nivel nacional en incidencia de robo de vehículos, con base en el informe sobre delitos de alto impacto emitido por el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC), con corte a abril de este año.

Por lo que consideró necesario “fortalecer” el delito de recepción.

Estableciendo que quien no haya participado en el hecho (robo de vehículo), pero a sabiendas de la ilegítima procedencia, maneje u opere un vehículo automotor, se le impondrá pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cinco veces el valor del bien”, explicó.

Indicó que al comprar un bien se deben tomar precauciones necesarias para cerciorarse de la procedencia lícita del vehículo, por lo que propuso agregar las “precauciones indispensables” que debe tomar el comprador, en el artículo 225.

Además de agregar diversas conductas al término de receptación.

Por lo anterior, los artículos quedarían de la siguiente manera de ser aprobada la iniciativa que fue turnada a la comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia:

Artículo 224.- Al que después de la consumación de un hecho típico de carácter patrimonial y sin haber participado en éste, adquiera, posea, acepte, desmantele, venda, enajene, comercialice, pignore, reciba, traslade, use u oculte los objetos, productos o instrumentos de aquél, a sabiendas de su ilegítima procedencia se le impondrán las tres cuartas partes de la punibilidad prevista para tal hecho típico.

En el supuesto de quien maneje u opere un vehículo automotor, se impondrá la pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cinco veces el valor del bien.

Artículo 225.- Si el que recibió o adquirió la cosa, no tuvo conocimiento de que su procedencia era ilegítima, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas correspondientes al delito culposo. Cuando se trate de un vehículo automotor, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de hasta tres veces el valor de los bienes.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende por precauciones indispensables, al hecho de contar con la documentación que acredite la propiedad o posesión del bien, como la factura, contrato de arrendamiento, endoso, entre otros. Para el caso de vehículos automotores será cuando en la documentación probatoria de trasmisión de la propiedad se establezca la fecha de adquisición y el precio de su trasmisión, el nombre, el domicilio y el número de identificación oficial del vendedor, así como cerciorarse de su legítima procedencia en la oficina correspondiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado o la constancia o certificación obtenida electrónicamente, de que el vehículo no aparece en la base de datos de autos robados del Registro Público Vehicular al momento de la compra-venta.

Lo anterior, sin perjuicio de que durante la investigación se acredite que la documentación sea apócrifa o que los medios de identificación del vehículo hayan sido alterados.

ARTÍCULO 225 Bis.- Para los efectos de este Capítulo, no se aplicará pena alguna si el agente restituye el objeto del delito y paga los daños y perjuicios, o no siendo posible la restitución cubre su valor y los daños y perjuicios, antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito, cuando sea la primera vez que delinque y el delito no se hubiere cometido con violencia. Si antes de dictarse sentencia el imputado hace la restitución o cubre el valor, o en su caso, el producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos, se reducirán las penas a la mitad de las que corresponderían por el delito cometido. emh