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¿Por qué motivos se puede anular elección en Edomex?

Por el momento, el PREP coloca a Alfredo del Mazo, del PRI, cerca de 3 puntos sobre la abanderada de Morena, Delfina Gómez

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CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- El proceso electoral en el Estado de México continúa reñido. Los números del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) dan a Alfredo del Mazo (PRI, PVEM, PANAL, PES), una ventaja de 33.7%, sobre 30.81 que lleva Delfina Gómez, candidata de Morena.

Sin embargo, los primeros resultados se encontraban a la inversa, ya que daban una ventaja de tres puntos a la abanderada del partido de Andrés Manuel López Obrador. Ante esto, tanto el ex candidato presidencial, como Delfina Gómez anunciaron que pelearán por la vía legal.

En La Silla Rota te explicamos por qué motivos se puede anular una elección, según las leyes vigentes en el Estado de México.

De acuerdo con el Código Electoral de Edomex, el Tribunal Electoral puede declarar la nulidad de la elección en los siguientes casos:

1.- No reunir los requisitos para ser gobernador: Cuando el candidato a Gobernador, que haya obtenido la mayoría de votos en la elección correspondiente, no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Local o los señalados. (Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos; ser mexiquense con residencia en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, no menor a cinco años. Tener 30 años cumplidos el día de la elección; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección; no ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección; no contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana.

2.- No se instale 20% de casillas: Se podrá declarar nulidad de la elección cuando no se instale el 20% o más de las casillas electorales que correspondan al territorio de la entidad.

3.- Rebasar topes, utilizar recursos ilícitos:  Cuando en actividades o actos de campaña o durante la jornada electoral, el partido político, coalición o candidato independiente que obtenga la constancia de mayoría, realice conductas que actualicen alguno de los supuestos siguientes:

-          Utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas en forma determinante para el resultado de la elección, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades legales en las que incurran quienes aparezcan como responsables.

-          Exceder los topes para gastos de campaña establecidos por el presente Código, de manera determinante para el resultado de la elección.

-          Utilizar recursos públicos o los destinados a programas sociales de cualquier nivel de gobierno, en forma determinante para el resultado de la elección.

-          Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en este Código y la normativa aplicable.

4.- Atemorizar o amenazar a ciudadanos: Cuando servidores públicos provoquen, en forma generalizada, temor a los electores o afecten la libertad en la emisión del sufragio y se demuestre que esos hechos fueron determinantes para el resultado de la elección de que se trate.

5.- Comprobar irregularidades: Cuando se acrediten irregularidades graves y no reparadas, desde la preparación del proceso electoral, hasta la conclusión de los cómputos respectivos y que, en forma determinante, vulneren los principios constitucionales que deben regir en las elecciones democráticas.

6.- Violaciones al artículo 41 de la Constitución: Cuando se acrediten violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Federal, (principio de equidad, tiempos en medios de comunicación, financiamiento a partidos políticos, derecho a impugnaciones), mismas que se deberán acreditar de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al 5%.

lrc