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Pese a elección apretada, conviene agotar instancias para impugnar

Partidos políticos consideran necesario que exista un acuerdo entre los tribunales para que se aceleren las cadenas impugnativas

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- La presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), María Luisa Oviedo Quezada, señaló que los quejosos tienen el derecho constitucional de que todo juicio tenga por lo menos dos instancias para resolverse, por lo que no es necesariamente conveniente aplicar el per saltum en las impugnaciones a los comicios de ayuntamientos, sólo porque estos podrían realizarse con un calendario electoral ajustado.

Esto, luego de que algunos partidos consideraron necesario que exista un acuerdo entre los distintos tribunales para que se aceleren las cadenas impugnativas, a fin de atender las querellas antes de la toma de protesta establecida en la ley del 5 de septiembre.

La primera instancia la tiene el tribunal de Hidalgo, que es lo más cercano a la gente, por lo que se cumple el principio de inmediación, conocemos las circunstancias particulares de cada municipio. ¿Qué pasa si se van per saltum a Sala Toluca, que es la circunscripción que les corresponde?, es federal y sería probablemente la única que resolvería, se quedarían con un solo criterio de aplicación”.

Según la magistrada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es la tercera y última instancia; no obstante, no conoce la mayoría de los asuntos porque estos deben cumplir como requisito que se argumente un agravio de tipo constitucional.

Explicó que un escenario en el que los comicios se celebren el 30 de agosto imposibilita concluir la cadena impugnativa antes del 5 de septiembre, porque después de la jornada se dan dos días para los cómputos, cuatro más para impugnar y tres adicionales para el conocimiento de los terceros interesados.

Por eso nosotros estamos haciendo todo lo necesario para contar con los elementos suficientes para que podamos resolver en primera instancia, pero también hay un principio, nadie está obligado a lo imposible”.

ZAPOTLÁN Y ORIZATLÁN

Cabe recordar que en 2016, dos asuntos llegaron al último órgano jurisdiccional relacionados con los comicios de Zapotlán de Juárez y San Felipe Orizatlán. El TEEH desechó el primer recurso porque el INE confirmó que no se excedió el tope de gastos de campaña y en el segundo se acreditó violencia política de género, pero no fue atribuible al aspirante del PAN, que resultó victorioso.

La Sala Toluca anuló ambas elecciones, pero finalmente la Sala Superior confirmó la sentencia del TEEH y devolvió el triunfo a los aspirantes del PRD y Acción Nacional.

sjl