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Pendientes cuatro acciones de inconstitucionalidad vs Congreso

Durante las últimas tres legislaturas, el Congreso de Hidalgo ha sido sujeto de ocho acciones de inconstitucional

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Durante las últimas tres legislaturas, el Congreso de Hidalgo ha sido sujeto de ocho acciones de inconstitucional promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN) y Humanista (PH) el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de las cuales la mitad fue resuelta.

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El 2 de mayo de este año, la CNDH ingresó la demanda 50/2019 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra reformas a la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, publicadas el 1 de abril en el Periódico Oficial de la entidad (POEH).

El organismo autónomo consideró que el requisito de no antecedentes penales para quienes busquen integrar los comités de contraloría social, mencionado en el artículo 80 ter, viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación, además de transgredir el principio a la reinserción social de los hidalguenses.

La iniciativa de origen fue presentada por el diputado petista Miguel Ángel Peña Flores, quien el de junio subió otra propuesta para eliminar ese requisito y subsanar las observaciones del organismo defensor de las garantías individuales, que aún no aborda el asunto.

Es la primera acción contra las aprobaciones de la LXIV Legislatura –de mayoría morenista–, que entró en funciones el 5 de septiembre pasado y culminará en 2021.

DISCRIMINACIÓN, EXCESO DE REQUISITOS Y BAJAS PENAS

La LXIII Legislatura local estuvo en funciones del 5 de septiembre de 2016 al 4 de septiembre 2018 y contaba con una mayoría de representantes priistas y partidos afines. En sólo 24 meses recibió cuatro demandas.

1.     El 16 de mayo del año pasado, la CNDH interpuso la impugnación 50/2018 contra el artículo 14 fracción I de la Ley del Centro de Conciliación Laboral de Hidalgo, pues consideró discriminatorio que en los requisitos para encabezar la dirección general de la instancia se exija a los aspirantes ser mexicanos por nacimiento, excluyendo a los mexicanos por naturalización.

Esto fue considerado un “exceso” por parte de la expresidenta del Congreso, María Luisa Pérez Perusquía, quien aseguró que la ley de Chihuahua también establece este criterio. Según la página del CNDH, el asunto no ha sido dictaminado por los ministros.

2.       Por legislar de manera deficiente la sanción al delito de tortura, el 10 de enero de 2018 la CNDH impugnó la reforma al artículo 322 bis del Código Penal de Hidalgo, emitida el 13 de diciembre de 2017 en el POEH (expediente 3/2018).

Los congresos locales tuvieron 30 días para armonizar el código penal con la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura, expedida el 26 de junio de esa anualidad; sin embargo, los diputados impusieron una pena de tres a 12 años en prisión y 300 días de multa, pese a que el ordenamiento federal establece entre 10 y 20 años de cárcel, además de 500 días.

3.       Antes, en el artículo 301 del mismo código, la CNDH señaló una doble legislación, pues los diputados establecieron como supuestos del ilícito de abuso de autoridad conductas idénticas a las reguladas en la ley general sobre delitos de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes.

Aunque el recurso 109/2017 fue ingresado el 23 de agosto de 2017 y está pendiente de resolver, la fracción IX que contiene esa porción normativa fue eliminada del código el 13 de diciembre del mismo año.

4.       El 23 de agosto de 2017, el INAI ingresó el recurso 106/2017 contra la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo, publicada el 24 de julio de ese año y que fue conformada a partir de las iniciativas de los exdiputados Jorge Miguel García Vázquez, Marcela Vieyra Alamilla y Luis Alberto Marroquín Morato.

El argumento del ente es que el Congreso invadió las facultades de la federación, excedió el mandato contenido en la ley general, pues impuso más requisitos para el ejercicio del recurso de revisión y amplió sin justificación el plazo para la entrada en vigor de las obligaciones de cumplimiento y ejercicio de los datos personales.

Los legisladores enmendaron la normativa y publicaron los cambios el 20 de noviembre de ese año, por lo que en la resolución del 6 de marzo de 2019 la SCJN sobreseyó la acción de inconstitucionalidad.

RESTRICCIÓN A INDEPENDIENTES Y REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA

La LXII Legislatura local –también dominada por el PRI– estuvo en funciones durante tres años:  del 5 de septiembre de 2013 al 4 de septiembre de 2016. En ese lapso se registraron tres procesos legales que ya fueron resueltos.

1.       El 3 de junio de 2016, bajo el expediente 42/2016, el INAI controvirtió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, publicada el 4 de mayo de ese año.

El transitorio octavo del ordenamiento señalaba que el Poder Ejecutivo debía expedir el reglamento de la citada ley dentro del año posterior a su entrada en vigor, lo que el INAI calificó como violatorio de la autonomía del organismo de transparencia local (Itaih), que debiera ser el responsable de diseñar ese marco normativo.

El 25 de mayo de 2019, la SCJN consideró fundada la acción de inconstitucionalidad y declaró la invalidez del transitorio.

2.       El 13 de octubre de 2015, el PAN presentó la demanda 106/2015 contra la reforma al artículo 247 del Código Electoral de Hidalgo, publicada el 11 de septiembre de ese año; ésta prohibía contender por la vía independiente a los ciudadanos que hubieren participado en algún procedimiento interno de elección de aspirantes de algún partido político en los dos procesos locales electorales inmediatos anteriores.

El 3 de diciembre de ese año, la corte dejó sin efectos esa fracción del artículo con el argumento de que se violó el derecho a ser elegido democráticamente.

3.       El desaparecido Partido Humanista (PH) promovió el 21 de enero de 2015 el recurso 5/2015 contra el artículo 30 del Código Electoral de Hidalgo, publicado el 22 de diciembre de 2014, con el argumento de que los legisladores no establecieron una fórmula para cuantificar el financiamiento público anual de los partidos políticos.

Además, el organismo señaló que el ordenamiento tampoco se ajustaba a las bases para la distribución de dinero público en congruencia con lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos. El 15 de junio de 2015 la Corte otorgó la razón al PH. Actualmente, esas fracciones ya no están vigentes.

emh