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Mariana Zavala tenía 12 semanas de embarazo cuando fue asesinada

El Poder Judicial de la Federación negó un amparo que fue tramitado por el imputado del homicidio de la joven, por los delitos de feminicidio y aborto

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.– Una de las dos demandas de amparo que tramitó Felipe “N”, imputado como presunto responsable del asesinato de Mariana Zavala, señala los delitos de feminicidio y aborto.

La solicitud de amparo interpuesta ante el Poder Judicial de la Federación, resuelta el 24 de septiembre del año en curso y disponible en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal, refiere que el hombre menor de edad reclamó la vinculación a proceso por feminicidio y aborto que le dictó una jueza de control especializada en Justicia para Adolescentes de Hidalgo, el 19 de septiembre de 2020.

El otro amparo concluyó el 24 de marzo de este año, el inculpado se inconformó por la vinculación a proceso por el delito de desaparición cometida por particulares en agravio de Mariana.

En ambos juicios de garantías el Poder Judicial resolvió no amparar ni proteger a Felipe, quien está recluido en el Centro de Internamiento para Adolescentes ubicado en Pachuca.

Con la resolución de los dos amparos a nivel federal, activistas solicitaron a las autoridades procuradoras de justicia de la entidad reanudar los procesos judiciales y no aplazar las audiencias para lograr justicia para Mariana, quien fue localizada sin vida el 10 de agosto de 2020, en la carretera Santa María Batha-Tunititlán, en el municipio de Chilcuautla.

SEGUNDO PROCEDIMIENTO, POR FEMINICIDIO Y ABORTO 

El 19 de septiembre Felipe “N” fue vinculado por hechos que la ley señala como feminicidio y aborto, según consta en el expediente del juicio de amparo que tramitó para inconformarse por la decisión de la jueza Lilia Alamilla González.

El auto de vinculación a proceso emitido en fecha 19 de septiembre de 2020, por la licenciada Lilia Alamilla González, en su carácter de jueza de Control especializada en Justicia para Adolescentes, con residencia en Pachuca, Hidalgo, dictado en mi contra por hechos que la ley señala como el delito de FEMINICIDIO y ABORTO, que se dice cometidos en agravio de (la víctima) y del producto de su concepción”.

Sin embargo, Felipe no consiguió el amparo; el Poder Judicial de la Federación analizó y refirió que al momento de la resolución se cumplieron los requisitos de mencionar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la probable ejecución del delito.

Que entre los días dos y tres de agosto de dos mil veinte (tiempo), el imputado adolescente, probablemente privó de la vida violentamente a la víctima, con quien tenía una relación sentimental, porque habían sido novios; lo que trajo como consecuencia la muerte del producto de la concepción de la víctima sin su consentimiento, ya que el pasivo contaba con un embarazo de doce semanas y cuatro días y aun cuando el imputado tenía conocimiento pleno de ese embarazo”

Aunque esta demanda de amparo se presentó el 7 de octubre de 2020, fue hasta el 24 de septiembre de 2021 cuando el juzgado federal resolvió que no le otorgaría protección a Felipe porque se presentaron elementos suficientes para la vinculación.

Quien esto resuelve advierte que la resolución reclamada no vulneró de ninguna forma los derechos del quejoso como imputado adolescente, pues se insiste, los datos de prueba ponderados por la jueza responsable, se consideran suficientes, hasta la etapa procesal que se analiza, para desvirtuar la presunción de inocencia”.

El delito de feminicidio que se le imputó al adolescente está previsto y sancionado por el artículo 139 bis fracciones IV y VI, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, el numeral establece que comete este ilícito quien por razones de género prive de la vida a una mujer; la penas van de veinticinco a cincuenta años de prisión.

Mientras que las fracciones en comento explican que existen razones de género cuando “el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público” o que haya existido “entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho”.

Respecto al delito diverso de aborto, se le imputó el 19 de septiembre del año pasado; es decir, previo a la despenalización, que ocurrió el 30 de junio de este año.

Este ilícito que le señalaron a Felipe “N” refiere los artículos 154 y 156 del Código Penal, donde se establece que “aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación” y que ocurre un aborto forzado con “la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer”, lo que implica penas de tres a siete años de prisión.

PRIMERA IMPUTACIÓN, DESAPARICIÓN POR PARTICULARES 

Previo al procedimiento enunciado, Felipe “N” fue citado a las 8 de la mañana de 27 de agosto de 2020 en el juzgado de adolescentes para el desahogo de su audiencia inicial; sin embargo, hasta el 1 de septiembre fue vinculado a proceso por desaparición de particulares dentro de la causa penal 30/2020.

Inconforme con la resolución, el 18 de septiembre el menor tramitó una demanda de amparo, por lo que el Poder Judicial de la Federación le solicitó un informe a la jueza de control Martha Leticia Hernández Amado, quien determinó la vinculación. 

La jueza envió al PJF copias auténticas y dos discos digitales de las audiencias del 27 de agosto y del 1 de septiembre, donde el Ministerio Público presentó algunos indicios sobre la presunta responsabilidad de Felipe “N” en el caso de Mariana, entre ellos están el análisis de telefonía, informes de agentes investigadores, análisis de cámaras del C5, además de entrevistas con familiares y amigos de la víctima.

Entre los datos de prueba también se encuentra una entrevista que un agente le realizó a Felipe, quien relató que el 2 de agosto acordó una cita con Mariana para ayudarle ‘con unos papeles’.

Adujo que sí había visto a la víctima el día dos de ese mes y año, que se quedaron de ver porque la apoyaría con unos papeles, ya que la víctima le había dicho que estaba embarazada, que ella le pidió que la llevara a Tula, a ver a una amiga”, enuncia un extracto de la sentencia de amparo.

Con el análisis de estos y los otros datos de prueba, el Poder Judicial de la Federación indicó que la juez de control sí cumplió con los requisitos de forma y fondo para emitir el auto de vinculación a proceso y que actuó conforme a derecho.

Lo anterior, tras argumentar que los elementos presentados por el Ministerio Público en la audiencia inicial “le permitieron concluir que eran aptos y suficientes para establecer que se había cometido el hecho que la ley señala como delito de desaparición cometida por particulares”.

Fotografías de archivo

Dicho ilícito se le imputa al adolescente contempla penas de veinticinco a cincuenta años de prisión y está previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

En su numeral 32, la ley precisa que las sanciones pueden aumentar cuando “la Persona Desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor”; también cuando “el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima.

En las dos sentencias de amparo mencionadas, se estableció que Felipe al ser menor de edad fue asistido por su padre y su abogado particular.

Adicional a estos dos juicios de garantías, existió uno previo que fue solicitado el 11 de agosto ante cualquier orden de investigación, citación, búsqueda o presentación en contra del adolescente, pero tampoco prosperó.

NO ROGAMOS, NO ESPERAMOS, EXIGIMOS CASTIGO: COLECTIVAS

Durante la segunda semana de noviembre del año en curso, colectivos feministas compartieron en redes sociales una imagen con el rostro de Mariana Zavala porque se previó que el 9 de noviembre se reanudarían las audiencias del caso ante la resolución de los amparos enunciados. 

No rogamos, no esperamos, EXIGIMOS, el castigo a quienes lastimaron tu derecho a vivir. No vamos a permitir que lastimen tu derecho a descansar en paz. Justicia para Mariana Zavala Escamilla”.

Sin embargo, la noche de aquel martes Miriam Yoselin Chávez, activista feminista independiente y quien acompaña el caso, informó que la audiencia no logró desahogarse a petición del imputado, quien solicitó un cambio de defensa.

El día de hoy teníamos la esperanza que el acceso a la justicia para Mariana era cercano; sin embargo, en una estrategia opaca y dilatante, el probable advierte cambió de su defensa en el último momento”, escribió a través de sus redes sociales.

A partir de ello, realizó un llamado al Poder Judicial del Estado para juzgar con perspectiva de género y no aplazar más el caso, tras argumentar que también representaba un desgaste emocional y económico para su madre María Magdalena Escamilla.


sjl