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Fiscal de Morelos no puede ser detenido ni removido: SCJN

Confirma Corte que ningún funcionario público puede ser removido de su cargo por no contar con la aprobación de sus evaluaciones de control de confianza

Escrito en ESTADOS el

CUERNAVACA.- La Fiscalía General del Estado de Morelos (FGE) es un órgano constitucional autónomo y por tanto, su titular cuenta con fuero concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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“Su titular (Uriel Carmona Gándara) cuenta con la inmunidad procesal penal federal a que se refiere el aludido artículo (111) constitucional”, expuso la Corte en un comunicado.

Además, solicitó se notifique a la Fiscalía General de la República (FGR) para que se abstenga de proceder penalmente contra el Fiscal General del Estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional promovida por el Congreso del Estado de Morelos.

La resolución de la SCJN se da luego de que en diciembre de 2020 la FGR presentó una solicitud de desafuero en contra de Carmona Gándara, a quien acusó de no contar con sus evaluaciones de control de confianza al momento de ser nombrado por el Congreso estatal.

Fue esa misma dependencia la responsable de aplicarle y posteriormente aprobar dichos exámenes, además, nadie puede ser removido de su cargo por no contar con los mismos.

De ahí que el 14 de septiembre de 2021, en una interpretación a todas luces equivocada de la Constitución, por mayoría simple, los legisladores declararon que el Fiscal de Morelos no tenía fuero.

Violentando así, no solamente una suspensión decretada por una Jueza Federal, sino incumpliendo con la Constitución al contravenir al párrafo quinto del artículo 111, que suscribe que el titular de un organismo constitucional autónomo cuenta con fuero federal.

El fiscal de Morelos, Uriel Carmona, y el gobernador Cuauhtémoc Blanco

De ahí que tal y como el Fiscal de Morelos lo manifestó públicamente en su momento, dicha resolución tenía tintes absolutamente políticos sin importar la ilegalidad en la que incurrían las y los diputados federales. No obstante, hoy la Corte le da la razón.

 

La suspensión se otorga con la finalidad de que se preserve la materia del juicio, porque en caso de que el acto impugnado surta sus efectos y consecuencias, la controversia constitucional quedaría sin materia”, advirtió la Corte

Cabe recordar que el Congreso del Estado de Morelos y la FGE estatal, como tercero interesado, presentaron un recurso de reclamación en contra de la negativa de otorgar la suspensión.

Es así que la resolución emitida por la Segunda Sala de la Corte revoca el acuerdo de la ministra y, por tanto, suspende para efecto de que la FGR no pueda proceder contra el Fiscal de Morelos.

 

 

 

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