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El Partido Verde no descarta sanciones por maltrato animal a la elefanta del Circo Atayde

El diputado local Israel Cabrera cree que se deben exigir responsabilidades a los propietarios del predio en el que malviven además cuatro ponys, una cebra, un caballo y un chivo

Escrito en GUANAJUATO el

Israel Cabrera, diputado del Partido Verde, reaccionó este miércoles ante los malos cuidados que reciben la elefanta y otros animales en un terreno en la salida a la carretera León-Lagos de Moreno propiedad del Circo Atayde.

La información publicada por La Silla Rota sobre las malas condiciones en las que viven los animales ha desatado reacciones como la del legislador del Verde, que desaprobó este abandono. 

“Nuestra ideología es la protección de la vida en cualquier ámbito. De ninguna manera debe ser aceptado que cualquier especie esté en esta situación precaria, que es visiblemente dañina”, comentó el diputado.


La información relataba la situación precaria en la que viven ocho animales dentro de un terreno del Circo Atayde. Entre ellos una elefanta, cuatro ponys, una cebra, un chivo y un caballo.

El alimento de la elefanta son unos cuantos bolillos duros. También come pasto, que se ve opaco y nada fresco. Un experto en el cuidado animal calificó esta circunstancia como maltrato.

"Es como si le dieran de comer cartón a un perro", dijo el experto.


Israel Cabrera añadió que las denuncias tendrán que ser interpuestas por quiénes sean testigos de estas acciones. Y detalló que en el Artículo 123 se muestran las sanciones a las que deben ser acreedores los propietarios del terreno Atayde y todo aquel ciudadano que aplique el maltrato animal.  

En el documento se leen estas sanciones

I.  Amonestación escrita

II. Multa

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda

IV. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes

V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva

VI. Arresto administrativo hasta por 36 horas

VII. Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos  directamente relacionados con infracciones a la presente Ley

VIII. Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubiera erogado

I.O.