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Desechan amparos por nombramiento de Verónica Hernández en Fiscalía

Autoridad federal desecha juicio de garantías contra el nombramiento de Verónica Hernández en la Fiscalía General de Veracruz

Escrito en VERACRUZ el

Xalapa, Ver. – Los amparos ante jueces federales no proceden contra el nombramiento que hizo el Congreso de Veracruz para designar en la Fiscalía General a Verónica Hernández Giadáns, según fallos de estas autoridades jurisdiccionales.

El primero en ser desestimado fue el amparo de Ángel Rodríguez Bernal, quien compitió en el proceso en el que Hernández Giadáns fue ratificada por la LXV Legislatura.

El exaspirante buscó ampararse ante el juzgado primero de Distrito en Veracruz, instancia que determinó que los amparos no proceden en las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes.

El juez añadió que la Constitución de Veracruz le confiere al Congreso la facultad de resolver soberana o discrecionalmente en estos asuntos.

“Son estas últimas características son las condicionantes que el órgano de amparo debe verificar se actualicen para decidir si la demanda de amparo debe desecharse de plano al concretizarse una causal de improcedencia notoria y manifiesta o bien, debe admitirse por considerar que procede el análisis de la constitucionalidad el acto reclamado”

Rodríguez Bernal acusó que se implementó un procedimiento irregular por parte de la Junta de Coordinación Política, requiriendo anularlo. 

Sin embargo, el juez argumentó que el Congreso actuó con base en una decisión soberana y, en consecuencia, “contra aquélla no procede el juicio de amparo en términos del precepto 61, fracción VII, de la Ley de Amparo”.

“Así, cuando el Congreso del Estado de Veracruz elige al Fiscal General lo hace en ejercicio de una facultad exclusiva y en aras de un gobierno democrático porque, en su carácter de representante popular, tiende a integrar debidamente a un órgano constitutivo de uno de los órganos autónomos del Estado, ello en cumplimiento al mandato de la Ley Fundamental local”.

ygr