Main logo

Dan seguridad económica a familias de desaparecidos

Aprueba el Congreso mexiquense ley que permitirá a familias o hijos de desaparecidos, recibir los ingresos del familiar ausente, entre otras cosas

Escrito en ESTADOS el

El Estado de México es una de las entidades que registra el mayor número de desapariciones, tanto de personas adultas como de menores. 

De acuerdo con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, RNPED, hasta diciembre de 2016 había 27 mil 639 desaparecidos, de los cuales 2 mil 662 fueron en la entidad.

Asimismo indica que hasta el 31 de enero de este año en el país hay 4 mil 724 menores de edad desaparecidos desde finales de la década de 1980.

De este total, el Edomex es la entidad con más jóvenes de 18 años desaparecidos en todo el país con mil 28 casos abiertos.

En muchos de estos casos, los desaparecidos y sus familias carecían de apoyo legal.

Protección legal a desaparecidos

Recientemente, la 59 Legislatura mexiquense aprobó la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México, con la cual, en casos de desapariciones, los mexiquenses podrán acceder a una declaración que permitirá proteger la personalidad jurídica y los derechos de las personas ausentes y de sus familias, como su empleo, patrimonio, servicios de seguridad social y la inexigibilidad de responsabilidades.

También permitirá garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona y la patria potestad de sus hijos.

Con la ley aprobada en el Congreso mexiquense se da certeza económica a las familias de desaparecidos

De igual manera la familia y los hijos menores podrán percibir los salarios y prestaciones, así como la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades;  los servicios de seguridad social también se mantendrán para sus beneficiarios.

La declaración de ausencia será provisional y en caso de trascurrir seis meses sin noticias del paradero se emitirá con carácter definitivo.

Las personas que sean declaradas ausentes por desaparición y tengan sus actividades laborales en el Estado de México, tendrán licencia con goce de sueldo hasta que sean localizadas o bien hasta que el juez declare sentencia de desaparición definitiva, y en caso de aparecer recuperarán su puesto de trabajo y los derechos de antigüedad que les corresponden.

En el caso de la declaración definitiva, se nombrará a un representante legal con facultades para ejercer actos de administración sobre los bienes de la persona declarada ausente por desaparición, quien actuará conforme a las reglas del albacea.

El representante legal no podrá vender o transmitir derechos de bienes muebles e inmuebles y tampoco podrá adjudicarse directamente los frutos de éstos; únicamente llevará la administración de los mismos y dividirá los frutos entre los familiares que tengan derecho directo a gozar de ellos.

Si la persona declarada como ausente tiene hijos menores o incapaces que estén sujetos a su patria potestad y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el juez les nombrará tutor.

Cabe señalar que, una vez que aplique la declaración definitiva de ausencia, el juez ordenará su inscripción en el Registro Civil y en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.