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Corte pide dejar “vicios” inconstitucionales a Congreso de Veracruz

Ministros invalidaron cobros excesivos de Ayuntamientos en trámites de documentos y exhibieron trabajo de la actual LXV Legislatura

Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pidieron que en lo futuro el Congreso del Estado se abstenga de incurrir “en vicios de inconstitucionalidad” al aprobar leyes.

Y es el máximo tribunal exhibió el trabajo tanto de la actual LXV Legislatura, como de los Cabildos de los 212 municipios, al declarar inválidas fracciones de las leyes de ingresos municipales de 2020.

Se determinó como inconstitucionales los cobros de los Ayuntamientos que afectan derechos de información pública; trámite de copias simples, copias certificadas y reproducción de información en medios magnéticos y electrónicos.

Además, la cuota por la búsqueda de documentos por año si no se entrega la información precisa, “lo que evidencia la desproporcionalidad de las tarifas”.

Se exhibió el costo excesivo por la expedición de copias simples, impresiones, cobro por registro de nacimiento extemporáneo, aunque no puede condicionarse la gratuidad en el Registro Civil.

Cabe recordar que el 3 de enero del presente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad 105/2020 ante situaciones de violación de garantías básicas en las leyes de ingresos de los ayuntamientos.

A escasas tres semanas del cierre del año, la Corte declaró inconstitucional las leyes de ingresos de los municipios, las cuales contemplaban cuotas por expedición de copias certificadas, pero no aplicaban el principio de proporcionalidad tributaria al carecer de una base “objetiva y razonable”.

La Corte determinó que las leyes de ingresos de los municipios también vulneraban el principio de seguridad jurídica al establecer un parámetro mínimo y máximo del cobro del derecho de certificación de documentos.

Los magistrados determinaron a la vez que el solo hecho de cobrar por la emisión de copias simples, certificadas e impresiones, vulneran el principio de gratuidad de acceso a la información pública, garantizado en el artículo 6 de la Constitución General del Estado.

Igual revés propinó al municipio de Minatitlán, toda vez que esta demarcación aplicó un cobro por la emisión de la primera acta de nacimiento del registrado de forma extemporánea, lo que contraviene el derecho a la gratuidad del registro de nacimiento.