Main logo

Corte desecha proyecto que ordenaba el aborto legal en Veracruz

Con 4 votos en contra y uno a favor, los magistrados de la Suprema Corte desechan propuesta para la despenalización del aborto

Escrito en VERACRUZ el

Xalapa, Ver. -Por mayoría de votos, 4 votos a favor y uno en contra, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto del Juan Luis González Alcántara Carrancá, mediante el cual sostenía la existencia de una omisión legislativa del Congreso del Estado de Veracruz al no reformar el Código Penal, como lo recomendó la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM).

De este modo, el Poder Legislativo de Veracruz no tiene porqué legislar nuevamente en el tema de la interrupción legal del embarazo, como exigían grupos feministas.

El proyecto del ministro González Alcántara Carrancá sostenía que el Congreso de Veracruz no legisló lo referente a una despenalización del aborto, como lo reclamaron las organizaciones postulantes de la Alerta de Violencia de Género por agravio comparado, emitida en el 2016.

“Las quejosas contaban con un interés legítimo para reclamar dichas omisiones pues su objeto se enfoca en la protección y derechos humanos de las mujeres (...) dadas las obligaciones convencionales contraídas por el Estado Mexicano, particularmente de la Cedaw y Convención Belem Do Pará, que vinculan a todas las autoridades sí existe una obligación legislativa que vincula al Congreso de Veracruz para reformar sus normas locales con relación a la interrupción del embarazo”, dijo el magistrado.

La Primera Sala atrajo este asunto a cargo del ponente ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que confirmaba la sentencia recurrida por diversas consideraciones para amparar a las organizaciones Justicia, Derechos Humanos y Genero; Colectivo Akelarre y Colectivo Feminista de Xalapa para que el Congreso legislase en la materia.

Entre las posturas en contra destaca la de la ministra Norma Lucía Peña Hernández, quien señaló que la Corte no puede sustituir al Congreso de Veracruz para ordenarle legislar en ese sentido.

“En realidad no se pretende reclamar una omisión legislativa propiamente sino la regulación respectiva es discriminatoria porque no incluye una causal que, según afirma la quejosa, daría lugar a permitir la Interrupción del Embarazo en estadios tempranos”.

Cabe señalar que el artículo 150 del Código Penal en Veracruz establece como delito que una mujer se provoque o consienta que se le practique un aborto.

Sin embargo, el artículo 154 marca que este no es punible cuando es causado por imprevisión de la mujer embarazada; sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación.

Además, que de no provocarse la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista y cuando a juicio de dos médicos se determine que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

La ministra Piña Hernández consideró que el amparo permitía conceder “normas positivas que no fueron reclamadas”, ya que se instruía al Congreso a legislar en la materia de la Interrupción Legal del Embarazo, pero se daba lugar a permitirlo.

“No podría dar legal a una omisión legislativa como tal so pena de colapsar todo el concepto de omisiones establecido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; según la doctrina de la Sala y el Pleno hay una omisión legislativa cuando hay un mandato constitucional o legal específico de legislar en un determinado sentido y en un determinado placo”, externó la ministra.

Mencionó que en este caso no hay un mandato específico que obligue a los diputados locales a realizar esa labor de manera específica.

“La corte en mi opinión no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico en este caso, pues no existe un mandato legislativo específico de legislar en ese sentido; pero incluso si lo hubiera, la forma de regular esta situación es algo que corresponde, en principio, a la discrecionalidad legislativa.

“Sólo se podría ordenarle que legislara, pero no imponerle una regulación específica; a mi juicio la Corte incurriría de esta manera en el llamado activismo judicial que desbordaría en mucho las facultades constitucionales de esta Suprema Corte”, añadió.

Por su parte, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat dijo compartir lo expuesto, añadiendo que en este caso hay impedimentos técnicos-jurídicos para entrar al fondo, además de que no hay omisión legislativa, porque la norma “sí existe”.

“El resultado de declararla inconstitucional sin haber sido impugnada me parece muy desbordado; todo esto complica mucho el tercer problema y es que no existe, como lo señalaba la ministra, un mandato específico para legislar en un sentido determinado, por mejor y más conveniente que este pudiera ser”.

En su intervención, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo retomó el voto que emitió en el amparo en revisión 1359/2015, en donde también planteó que se actualizaba una causal de improcedencia en el juicio de amparo, planteando que el proyecto debía sobreseerse.

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena compartió los argumentos de las ministras, expresándose en contra del proyecto.

La Primera Sala atrajo este asunto tomando como ponente al ministro presidente de Sala, quien fue el único que votó a favor.

Consideró que la Legislación permitía que sean reclamados omisiones legislativas y aunque la Primera Sala ya tenía precedentes, sin embargo, las quejosas contaban con un interés legitimo para reclamar omisiones pues su objeto se enfocaba en la protección y en la defensa de los Derechos humanos de las mujeres.

“En mi opinión satisfechos los requisitos de procedencia reitero que, dadas las obligaciones convencionales contraídas por el Estado mexicano, particularmente a la luz de la Cedaw y de la convención de Belém do Pará y que vincula a todas las autoridades en el ámbito de su competencia sí existe una obligación legislativa que vincula al Congreso local de Veracruz para reformar sus normas penales con relación a la Interrupción del Embarazo”, expuso.

Insistió en que los tratados internacionales son claros y categóricos en la obligación en legislar en contra de normas discriminatorias y que sean fuente de violencia en contra de las mujeres.