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Congreso crea Fiscalía General de Tamaulipas

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas será un organismo público, con autonomía administrativa, técnica y operativa

Escrito en ESTADOS el

Cd. Victoria, Tam.-      El Congreso del Estado dio entrada a iniciativa de reformas a la Constitución Política de Tamaulipas en materia de seguridad y justicia para crear la Fiscalía General del Estado, otorgar sustento constitucional al sistema de seguridad pública y fortalecer su estructura.

La Fiscalía General de Justicia plantea la autonomía de la función de la procuración de justicia mediante una Fiscalía sin dependencia del Ejecutivo, contando con personalidad jurídica y recursos propios sin influencia alguna de parte del Ejecutivo.

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En la exposición de motivos de la iniciativa se plantea lograr una mayor eficiencia en materia de procuración de justicia y combate a la criminalidad, además de que ello trae consigo el fortalecimiento del Ministerio Público que no sólo es un asunto relacionado con la persecución de los delitos, sino que es un elemento fundamental para el ejercicio de las libertades públicas, el establecimiento de límites al poder y la vigencia de los derechos humanos.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas será un organismo público, con autonomía administrativa, técnica, operativa y presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Con reformas y adiciones a los artículos 19, 30, 58, 70, 79, 91, 93, 111, 113, 116, 151, y 152 se pasa a reestructurar la Procuraduría de Justicia del Estado para crear la Fiscalía General del Estado de Tamaulipas.

El Ministerio Público estará integrado por un Fiscal General de Justicia, quien lo presidirá, así como por los fiscales especializados, agentes y demás servidores públicos que determine la ley para su organización.

El Congreso del Estado será el encargado de designar al titular de la Fiscalía General. Para ello tras convocatoria pública el Poder Legislativo remitirá al Gobernador del Estado una lista de seis personas, para que entre estas el Gobernador formule una terna la cual retornara al Congreso para que haga la elección.

El Fiscal General tendrá una duración de siete años y no podrá ser reelecto.

De acuerdo con la iniciativa el actual titular de la Procuraduría de Justicia del Estado podrá participar como aspirante a Fiscal General.

Quedan contempladas dentro del marco constitucional la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales y la Fiscalía de Asuntos Internos.

La designación del titular de la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción será por ocho años y será nombrado por las dos terceras partes del pleno del Congreso del Estado.

En tanto que la designación de los Fiscales de Asuntos Internos y de Delitos Electorales serán propuesta del Gobernador del Estado y deberán ser aprobados por las dos terceras partes del Congreso del Estado.

De acuerdo con la iniciativa la Fiscalía General tendría autonomía presupuestal.

En la misma iniciativa se contempla un Consejo de Participación Ciudadana integrado por cinco Consejeros independientes, que deberán contar con probada experiencia en materias de ciencias forenses y penales, procuración de justicia, seguridad pública y cualquier otra que resulte afín a su objeto, cuyo cargo será honorario, debiéndose determinar en la ley las facultades y obligaciones de los consejeros, así como su régimen de responsabilidades, los consejeros serán designados por las dos terceras partes de los miembros del Congreso.

Las reformas también plantean que el Fiscal General podrá establecer protocolos de actuación e intervención para ciertos tipos de delitos, así como integrar unidades de investigación especializadas para atender objetivos específicos de política criminal. Toda autoridad deberá prestar auxilio y colaboración a las policías y los ministerios públicos en el ejercicio de sus funciones. La ley regulará las relaciones de mando, conducción y coordinación entre la policía y el ministerio público, así como sus respectivas obligaciones. Asimismo, establecerá los procedimientos y sanciones aplicables en los supuestos de desacato, negligencia u omisión que afecten el curso de las investigaciones criminales.

mvf