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Claudia Indira, la primera mujer al frente de Fiscalía de Justicia en Sonora

Claudia Indira Contreras Córdova ocupaba el cargo de vicefiscal de Feminicidios y Delitos por Razones de Género en Sonora y tiene una trayectoria de 20 años

Escrito en ESTADOS el

En la historia de la política sonorense, únicamente hombres habían encabezado hombres la Procuraduría General de Justicia del Estado, hoy Fiscalía General de Justicia; pero, este jueves con la aprobación de las dos terceras partes de Congreso local, se nombró a Claudia Indira Contreras Córdova como la nueva Fiscal General de Sonora.

Contreras Córdova ocupaba el cargo de vicefiscal de Feminicidios y Delitos por Razones de Género en Sonora, y durante el proceso de elección manifestó su interés por continuar figurando dentro del órgano judicial, pero ahora como titular esta la instancia de impartición de justicia.

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Con 23 votos a favor y 9 en contra por parte de los diputados Claudia Indira fue designada como fiscal por un periodo 9 años.

Esto, después de que su antecesor, Rodolfo Montes de Oca presentara su renuncia el pasado 5 de octubre, tras una serie de hechos violentos del crimen organizado que dejó la muerte de seis policías en Guaymas y Hermosillo.

Por ello se inició con un proceso de elección de nuevo titular. La terna votada por los diputados locales estaba compuesta por Rafael Ramírez Leyva, Jesús Gabino Cabanillas Herrera y Claudia Indira Contreras Córdova, propuesta que surgió de 34 candidatos que aprobó el Congreso Local enviar al Ejecutivo.

Claudia Indira Contreras tiene una trayectoria de 20 años como empleada de distintas áreas en dentro de la Procuraduría, hoy Fiscalía General. Es licenciada en Derecho, egresada de la Universidad de Sonora.

Su proyecto de trabajo como candidata al cargo fue establecer un nuevo modelo de Fiscalía General en el que se incluya la creación de células de investigación con personal de alto perfil.

La hoy Fiscal explicó que estás células deberán conformarse con agentes de ministerio público, agentes ministeriales de investigación criminal, peritos, todos bajo el mando del ministerio público, coordinados por un director general y bajo la supervisión del Fiscal General.

Estas células realizarán el análisis exhaustivo de los expedientes y carpetas de investigación por los delitos de homicidio doloso y feminicidios para detectar patrones delictivos, grupos criminales, sectores y tipo de armas utilizadas, móvil, pruebas balísticas, información de celulares y diversas periciales.

El nuevo modelo de Fiscalía descrito incluye aspectos como la capacitación del personal, estrategias para el abatimiento del narcomenudeo y la promoción de la cultura de la denuncia entre los ciudadanos.

Procedimiento legal para nombramiento de Fiscal

De acuerdo con el Artículo 98 de la Constitución política de Sonora, el Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I.- A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General de Justicia del Estado, el Congreso del Estado contará con veinte días para integrar una lista de al menos cinco candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado.

El Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado, una vez recibida la lista referida en el párrafo anterior, contará con diez días para validar la lista de candidatos o en su caso, remitir sus observaciones al Congreso del Estado para que éste proceda a formular una nueva propuesta dentro del mismo plazo referido en el párrafo anterior, respecto de los candidatos que no hayan sido validados.

Una vez que el Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado valide la lista propuesta por el Congreso del Estado, la remitirá al titular del Poder Ejecutivo.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo de treinta días a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General de Justicia del Estado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

II.- Una vez que el Ejecutivo reciba la lista validada por el Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado, a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso del Estado.

III.- El Congreso del Estado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General de Justicia del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso del Estado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos validados por el Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de la lista que señala la fracción I.

Si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV.- El Fiscal General de Justicia del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo Estatal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

V.- En los recesos del Congreso del Estado, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General de Justicia del Estado.

VI.- Las ausencias del Fiscal General de Justicia del Estado serán suplidas en los términos que determine la ley.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

mvf