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Cárcel, por maltrato animal en Puebla

El Congreso local aprobó castigar con hasta 4 años de prisión a quien cometa este delito

Escrito en ESTADOS el

Puebla.- Con 37 votos a favor y una abstención, el Congreso de Puebla aprobó este miércoles aplicar una pena de dos a cuatro años de prisión para quien incurra en el maltrato animal.

En un comunicado, el Legislativo estatal indicó que por unanimidad, los diputados locales avalaron el dictamen “por el que se adiciona el Capítulo Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471, 472, 473 y 474 al Código Penal de Estado, con el propósito de sancionar a las personas que realicen actos crueles o maltrato en contra de los animales”.

Por ello, los legisladores poblanos destacaron que para proteger los derechos de los animales, debe buscarse no solamente penalizar la muerte injustificada o ilícita de los mismos, sino también las lesiones ocasionadas de manera intencional, así como, las que se derivan de la negligencia de las personas que tienen a su cargo el cuidado y protección de los animales.

La adhesión del Capítulo Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471, 472, 473 y 474 del Código Penal del Estado, establecen los siguientes mecanismos y sanciones:

“En lo que respecta al Artículo 470, se establece que mediante acción u omisión, al realizarse actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionar dolor, sufrimiento o afectar su bienestar de manera ilícita o sin causa justificada, provocándoles lesiones que no pongan en peligro la vida, se les impondrá de dos a seis de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario.

También constituye que si las lesiones ponen en peligro la vida animal, las penas se incrementarán en una mitad y si los actos, maltratos o crueldad provocan la muerte del animal, se pondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario.

Mientras tanto, el Artículo 471, señala que para efectos de esta sección, se entenderá como animal, toda especie domestica o silvestre, que no constituya fauna nociva, en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla.

Asimismo, el Artículo 472 destaca que las sanciones previstas en los artículos 470 se incrementaran en una mitad en los siguientes casos:

I.  Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento animal;

II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad; o

III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en fotografía o video haciéndolos públicos por cualquier medio.

Posteriormente, el Artículo 473 puntualiza que se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuesta, o las permita en su propiedad”.

Además, el Congreso poblano aprobó en lo particular el Artículo 474, el cual exceptúa las disposiciones anteriores, para los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos; así como las relacionadas con fiestas tradicionales y usos y costumbres.