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Buscan indemnizar a víctimas de delitos por 42 mil pesos mensuales en Puebla

La Ley de Víctimas, presentada por el poder Ejecutivo en el estado, también castigará a los servidores públicos que pongan en riesgo la seguridad de las víctimas, así como intimidación y negligencia

Escrito en ESTADOS el

Indemnizar hasta con 42 mil 245 pesos mensuales a las víctimas de un delito si el responsable muere, huye sin pagar la reparación del daño o desaparece, propone el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta en la iniciativa de Ley de Víctimas presentada este jueves ante el Congreso del Estado.

El monto de la compensación a la que se obliga el gobierno “será hasta de quinientas Unidades de Medida y Actualización mensuales (…) y proporcional a la gravedad del daño sufrido”. Hoy día la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es de 84.49 pesos, por lo que si ahora la ley estuviera vigente, al mes una víctima recibiría alrededor de 42 mil 245 pesos, de acuerdo con la propuesta turnada para su análisis.

El gobierno del estado tendrá la obligación de exigir “que el sentenciado restituya al Fondo Estatal los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió”.

De ser aprobada, la nueva ley entrará en vigor el 1 de enero del 2020 y “obliga (…) a los tres poderes constitucionales del estado y a las autoridades del ámbito estatal y municipal, así como a cualquiera de sus dependencias y entidades, o instituciones públicas o privadas, a velar por la protección de las víctimas, proporcionarles ayuda inmediata, asistencia, atención o, en su caso, la reparación integral a que haya lugar”.

En la iniciativa del gobernador Luis Miguel Barbosa se indica que el 19 de mayo de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla, actualmente vigente: determina que la atención a las víctimas la debe llevar la Fiscalía General de Justicia en ilícitos del fuero común, y la Comisión Estatal de Derechos Humanos en violaciones a los derechos humanos; sin embargo, establece todos los derechos que la Ley General de Víctimas prevé y no contempla un órgano operativo que de atención a las víctimas. Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su informe 2018 destacó que siete estados, entre ellos Puebla, incumplen con la creación de una comisión operativa que atienda el problema.

Además, se contemplan sanciones administrativas, civiles o penales a “los servidores públicos que pongan en riesgo la seguridad de las víctimas, ya sea a través de la intimidación, represalias, amenazas directas, negligencia o cuando existan datos suficientes que demuestren que las víctimas podrían ser nuevamente afectadas por la colusión de las autoridades” con quienes cometieron el delito o con un tercer implicado que amenace a la víctima.

Indemnización para víctimas de violación

Toda víctima de violación sexual tendrá en Puebla “derecho a servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley”, si los diputados avalan la propuesta de Ley de Víctimas.

La iniciativa indica que a raíz de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres AVGM/08/2017 emitida el 8 de abril de 2019 por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), “se emitieron medidas de prevención, seguridad y justicia, que el Gobierno de Estado debe acatar”.

Entre las medidas, de cuyo avance el gobierno del estado debe informar el 9 de octubre de 2019, se ordena aplicar de manera efectiva “la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM-046), y generar los mecanismos que permitan a las mujeres conocer y acceder, de manera eficaz, a los servicios de salud y justicia” bajo dicha norma. Además, se deben crear módulos de atención inmediata para mujeres en situación de violencia, contemplar asistencia multidisciplinaria (abogadas, psicólogas, médicas, trabajadoras sociales y elementos de seguridad) y un protocolo de actuación de los servidores públicos”.

En el artículo 32 de la iniciativa de Barbosa se refiere también que debe haber “absoluto respeto a la voluntad de la víctima” y contempla la práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado gratuito durante el tiempo que sea necesario para su total recuperación, conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado”. Considera prioritario el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

Los gobiernos estatal o municipales definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita la asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica necesarios en caso de lesiones transitorias, permanentes y afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación directa con el hecho victimizante.

La iniciativa contempla en el artículo 34 que si la institución médica no cumple con el ordenamiento legal, y la víctima cubre sus gastos la autoridad que corresponda se los reembolsará de manera completa.

 

bl