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Aprueban Ley Olimpia en Congreso de Morelos

La denominada “Ley Olimpia” fue aprobada por unanimidad por diputadas y diputados de la LIV Legislatura del Congreso de Morelos

Escrito en ESTADOS el

CUERNAVACA.- El Congreso de Morelos aprobó la “Ley Olimpia” con la que se tipifica como delito grave la violencia digital en contra de las mujeres, estableciendo sanciones de seis a 12 años de prisión a quien incurra en esta falta.

La iniciativa de Ley fue presentada por la diputada morenista Ariadna Barrera Vázquez, durante la última sesión ordinaria.

¿Que contempla la Ley Olimpia en Morelos?

Acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.

La iniciativa, que tiene como antecedente la “Ley Olimpia” admitida por primera vez en el Estado de Puebla, establece una reforma a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la que se modifica Código Penal para el Estado de Morelos y con ello, se tipifica como delito pena grave la violencia digital y castiga esa conducta con seis y hasta 12 a años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, este delito se perseguirá por querella.

Lo anterior se considerará cuando:

El delito sea cometido por el cónyuge o por alguna persona que haya estado unida a la víctima por una relación de afectividad, aun sin convivencia;

El sujeto activo mantenga una relación laboral, social, política;

Se someta en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho;

A quien con violencia afecte a una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica o su pertenencia a algún pueblo originario;

Cuando se cometa con menores de edad;

A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento, y cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos o los haga públicos.

Este delito se perseguirá de oficio y la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrados o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.

La denominada “Ley Olimpia”, fue aprobada por unanimidad por diputadas y diputados de la LIV Legislatura.


Ariadna Barrera Vázquez, diputada por Jiiutepec, destacó que esta iniciativa “fue impulsada por la sociedad civil, que se inspiró medidas ya tomadas en otras entidades”.

Y reconoció que las legisladoras y legisladores “se sumaron para dar un respaldo jurídico y tranquilidad a las mujeres que están expuestas”.

La diputada, hizo un llamado a establecer las medidas de coordinación entre la Federación, los estados y los municipios, a fin de prevenir, sancionar, erradicar y reparar el daño ocasionado por la violencia digital y propuso revisar constantemente el marco jurídico para que sea una herramienta efectiva que proteja y reconozca la realidad que se vive, para contribuir al cuidado y bienestar ciudadano en esta.

Legisladores aseguraron que con esta Ley, se rindió un tributo a Olimpia Corral Melo, quien a los 18 años fue víctima de violencia digital, cuando un video sexual acabó con su reputación en la ciudad de Huauchinango, Puebla, pero se armó de valor e impulsó una Ley para sancionar esta conducta y ahora ha sido replicado en distintas entidades.


bl