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Amparan a Comuni Park y seguirán parquímetros en Pachuca

Vecinos de la colonia Periodistas anunciaron que el amparo interpuesto por la empresa fue fallado a su favor

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Araceli Jiménez Valencia, representante de la colonia Periodistas, dio a conocer que el proceso jurídico contra los parquímetros fue resuelto a favor de la empresa que opera los aparatos en el centro histórico de Pachuca, Comuni Park, de acuerdo con la resolución del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.

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Según la vocera de los colonos, el amparo que interpuso Comuni Park S.A. de C.V. para continuar con la operación de los parquímetros fue dictaminado a su favor.

Por tal motivo, Jiménez Valencia aclaró que independientemente de la resolución que se dictaminó a nivel federal, los vecinos y comerciantes de la Periodistas continuarán en contra de la posible operación de parquímetros en la zona enunciada, aunque actualmente en esa zona ni siquiera existan cajones de estacionamiento.

Queremos externarle a toda la ciudadanía que nosotros somos un movimiento independiente de la resolución”.

Asimismo, agregó que la organización y sus pronunciamientos son de forma pacífica, pero aseguró que los vecinos no permitirán la colocación, “la Periodistas se mantiene sin parquímetros”, ya que ni siquiera existen estudios de movilidad, argumentaron.

Tras la resolución legal, los colonos puntualizaron que las acciones que emprendan dependerán del posicionamiento que en su momento realice el ayuntamiento que encabeza Yolanda Tellería Beltrán; no obstante, advirtieron que harán vigilancias por parte de los habitantes para impedir la imposición de los aparatos.

Asimismo, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito resolvieron por unanimidad el amparo promovido por Comuni ParK, la sesión fue realizada este 12 de julio en dónde se le otorgó la protección de la justicia federal a la empresa por "vicios de fondo", ya que así lo indica  la plataforma del Poder Judicial.
 
De acuerdo con la Ley de Amparo, tras dicha ejecutoria se podría interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esto, únicamente si la sentencia ya emitida cumple con los requisitos del artículo 81, fracción II de esta ley.


EMH/IGS