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Altos funcionarios deberán tener cédula en Veracruz

Legisladores del PRI propusieron que titulares de órganos como la CEDH, CEAPP y ORFIS sean profesionales con experiencia

Escrito en VERACRUZ el

Xalapa, Ver. - Los diputados locales del PRI y Partido Verde propusieron la obligatoriedad de que los titulares de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), la Comisión Estatal de Atención y Protección a Periodistas (CEAPP) así como el Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) cuenten con cédula profesional como un requisito indispensable para ocupar el cargo.

Además, presentaron una iniciativa para establecer como requisito indispensable para los cargos en la administración pública que los funcionarios cuenten con cédula profesional.

La iniciativa tiene el objetivo de contribuir a la profesionalización del servicio público en el estado, de acuerdo con el documento presentado por los diputados Érika Ayala Ríos, Andrea de Guadalupe Yunes Yunes, Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes.

Buscan reformar la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.

Para los promoventes no basta contar con un grado académico, sino que también debe poseerse el documento exigido en la ley de la materia para poder ejercer profesionalmente.

Actualmente existe la obligatoriedad de que quien ocupe la titularidad posea, al día de su nombramiento, título que acredite estudios superiores afines a la naturaleza del cargo encomendado.

Con la reforma al Artículo 16, fracción III, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quedaría establecido que para su designación quien presida la CEDH deberá poseer, al día del nombramiento, título de licenciado en Derecho expedido por autoridad o por institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, con su respectiva cédula profesional, y contar con estudios de postgrado o con experiencia profesional en derechos humanos.

Además, el titular de la CEDH no deberá desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político, en el año anterior a su designación y no haber sido, en el año anterior a la designación, secretario o subsecretario de despacho o equivalente en la administración pública estatal, ni titular de la Fiscalía General del Estado.

La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la reforma al artículo 87, fracciones I, II y III, establecen que el Auditor General deberá no haber sido, durante el año previo al de su nombramiento, titular de dependencia o entidad del Poder Ejecutivo del Estado, legisladora o legislador federal o local, magistrada o magistrado, presidenta o presidente municipal, gobernadora o gobernador del estado, titular o, en su caso, comisionada o comisionado de algún organismo autónomo, dirigente o titular de la tesorería o de las finanzas o de la administración de algún partido político, ni haber sido postulada o postulado para cargo de elección popular.

Además, al día del nombramiento, deberá contar con título profesional de cualquiera de las licenciaturas de Contaduría Pública, Derecho, Economía, Administración, Administración Pública, Finanzas, o cualquier otra relacionada con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años, y la cédula profesional respectiva.

También deberá tener experiencia efectiva de cinco años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, auditoría financiera, responsabilidades, política presupuestaria, evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas, administración financiera o manejo de recursos.

Por cuanto hace a la reforma al artículo 5 de la Ley de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas señala que serán integrantes del Pleno de la Comisión los titulares de la Fiscalía General del Estado y de la dependencia responsable de la comunicación social en la administración pública estatal.

Al día del nombramiento, el Secretario Ejecutivo de la Comisión deberá poseer título de licenciatura, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años, y la respectiva cédula profesional, así como contar, de preferencia, con estudios de posgrado.

De aprobarse, en un plazo no mayor a 70 días naturales, contado a partir del siguiente al del inicio de vigencia de este decreto, los organismos autónomos del Estado señalados en el mismo deberán realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Tras presentar la iniciativa esta fue turnada para su estudio y dictaminación a la Comisión Permanente de Justicia Puntos Constitucionales.

A ello se suma una iniciativa de los diputados que pretende que los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, además de ser veracruzanos y contar con título profesional, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, deberán contar la cédula profesional respectiva.

La iniciativa plantea reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz y fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

"Al contar con su cédula profesional en el ejercicio de sus funciones, las personas designadas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, magistradas o magistrados del Poder Judicial o titulares de los organismos autónomos del Estado garantizarían a la ciudadanía que no sólo cuentan con el grado académico exigido, sino que también han ejercido legalmente su profesión", señala el documento.

En el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Municipio Libre está prevista la obligatoriedad de que quienes sean nombrados secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Director de Obras Públicas o de la Contraloría deberán contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional, afines a la naturaleza del cargo y con una antigüedad mínima de un año al día de su designación.

"Si desde el orden de gobierno municipal se exige contar con cédula profesional para desempeñar determinados cargos públicos, no debería existir oposición lógica a establecer ese mismo requisito para quienes aspiren a ser nombrados titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal o de los organismos constitucionalmente autónomos"

Lo mismo para poder ser juez o a quienes busquen nombramientos de magistrado del Poder Judicial del Estado, como ya ocurre en otros estados. 

Por otra parte, se prevé suprimir del Artículo 58 de la Carta Magna, relativo a los requisitos para ser Magistrado, la remisión contenida en su fracción V a los demás que señale la ley, toda vez que, para el caso concreto, los requisitos previstos en las primeras cinco fracciones del artículo citado se corresponden, en lo general con lo dispuesto al efecto por el artículo 95 de la Constitución federal.

Y proponen derogar el inciso f) de la fracción VI del Artículo 67 constitucional, relativo al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJAV), ya que en dicho inciso se advierte que lo dispuesto en sus fracciones es idéntico a lo plasmado en el texto constitucional relativo.

ygr