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Abogado de Cipriano no está facultado para representarlo, señala PJF

En Poder Judicial Federal indicó que el representante del diputado desaforado no se encuentra inscrito en el Registro de Profesionales

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Tras una demanda de amparo, que el diputado desaforado Cipriano Charrez tramitó en marzo a través de su abogado Esteban Cruz Pérez Rodríguez el Poder Judicial de la Federación (PJF) señaló que dicho representante “no está facultado para representar al quejoso”, toda vez que no está inscrito en el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales (Regprof).

Dentro del expediente 145/2020, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo notificó que, aunque Esteban Cruz fue autorizado por Cipriano Charrez para oír y recibir notificaciones del juicio de garantías, no demostró que está legalmente facultado para ejercer la profesión de licenciado en derecho, como lo exige el artículo 12 de la Ley de Amparo.

La persona autorizada que no demuestre que se encuentra legalmente facultada para ejercer la profesión de licenciado en derecho no gozará de las facultades (…) En ese sentido, agréguese únicamente para que obre como constancia el escrito signado por Esteban Cruz, toda vez que no goza de las amplias facultades de representación a que se refiere el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, ya que no consta el registro de su cédula profesional en el sistema informático de referencia”.

El Registro Único de Profesionales del Derecho donde no está inscrito el representante del diputado desaforado, se estableció mediante el Acuerdo General 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 18 julio de 2005. 

En dicho sistema computarizado se ingresan los nombres y apellidos del abogado postulante, el número de su cédula profesional y la fecha de expedición, así como el nivel académico registrado ante la Secretaría de Educación Pública.

DEMANDA DE AMPARO FUE TRAMITADA EN MARZO 

Los acuerdos por expedientes del Consejo de la Judicatura Federal muestran que el 11 de febrero de 2020 Cipriano C. ingresó una demanda de amparo contra la resolución de la causa penal 648/2019 en la que el 26 de septiembre de 2019 fue vinculado a proceso por el presunto delito de tentativa de homicidio en contra de su hermano Pascual C. P.

En la demanda señaló como autoridad responsable a un juez de Control del Sistema Penal Acusatorio de Pachuca y reclamó que fueron violentados los artículos constitucionales 14 y 16 que refieren a que "ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" y que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones”.

La demanda fue admitida el 14 de marzo y se estableció que el día 17 de esa misma mensualidad se desarrollaría la audiencia constitucional; sin embargo, la audiencia fue diferida para el 13 de abril. 

Ante la contingencia por el virus covid-19, se modificó de nueva cuenta la fecha de la audiencia y se programó para el pasado 21 de septiembre; no obstante, la audiencia no se llevó a cabo, toda vez que el representante de Cipriano C. indicó que quería estar de manera presencial en el desahogo de la audiencia y no mediante videoconferencia. 

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Por lo que el Juzgado Primero de Distrito indicó que se fijaría una nueva fecha de acuerdo a la disponibilidad de fechas evitar para evitar la concentración de personas y la propagación del virus covid-19. 

Sin embargo, antes de establecer una nueva fecha se emitió la notificación con fecha del 23 de septiembre y publicada este día, en donde se dio a conocer que el representante de Cipriano C. no está inscrito en el Registro Único de Profesionales del Derecho del PJF.

No obstante, al realizar una consulta en la de cédulas profesionales Registro Nacional de Profesionistas se encontró que Esteban Cruz Pérez Rodríguez tiene una profesión de licenciatura en derecho expedida en 1997 por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

 

sjl