MICHOACÁN

Juez ampara a Los Alegres del Barranco pese a apología del delito; Gobierno impugnará

El juez, con sede en Michoacán, argumentó que prohibir las presentaciones de la agrupación violaría su “derecho al trabajo y a la libertad de expresión”

Los Alegres del Barranco quedan temporalmente exentos del decreto que prohíbe la apología en eventos públicos
Los Alegres del Barranco quedan temporalmente exentos del decreto que prohíbe la apología en eventos públicosCréditos: Cuartoscuro
Escrito en ESTADOS el

El juez Primero de Distrito en Michoacán, Sergio Santamaría Chamú, justificó la apología del delito que hace el grupo musical Los Alegres del Barranco —en la que enaltecen al fundador y líder del Cártel Jalisco Nueva Generación, Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”— con el “derecho al trabajo y a la libertad de expresión”.

El juez concedió un amparo a favor de la agrupación musical, que les permite presentarse en escenarios de la entidad.

El gobierno del estado advirtió que interpondrá un recurso legal para revertir la decisión del juzgador, al considerar que violó la Ley de Amparo.

Gobierno de Michoacán impugnará la resolución 

El secretario de Gobierno, Carlos Torres Piña, informó que el Poder Ejecutivo presentará una queja ante un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación, con el objetivo de que se revise la suspensión que favorece a la agrupación musical frente a la aplicación del decreto que prohíbe la apología del delito.

El encargado de la política interna señaló que, pese a que el decreto que prohíbe eventos públicos con apología del delito continúa vigente, la determinación del juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, contraviene tanto la Ley de Amparo como el interés público.

Vamos a presentar una queja ante esta suspensión provisional que emite este juez, porque expresamente va contra el interés popular porque quieren que siga haciéndose apología del delito”, sostuvo.

Torres Piña adelantó que el gobierno del estado presentará una queja ante el Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación para que se revise y analice esta suspensión, toda vez que la propia Ley de Amparo prohíbe conceder la suspensión del decreto.

El gobierno estatal aclaró que únicamente el actor que promovió el recurso —la agrupación musical denominada “Los Alegres del Barranco”— es quien, por el momento, estaría exento de la aplicación del decreto que prohíbe la apología del delito, el cual continúa vigente.

La polémica de Los Alegres de Barranco

Contexto: en marzo de este año, un día después de presentarse en el Auditorio Telmex de Zapopan, Jalisco, Los Alegres del Barranco actuaron en la plaza de toros La Macarena de Uruapan, Michoacán, donde nuevamente proyectaron imágenes del líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) e interpretaron canciones en las que enaltecen al grupo criminal.

En un video que circula en redes sociales se observa a los asistentes cantar a todo pulmón sus composiciones, mientras en una pantalla se proyectan fotografías de Nemesio Oseguera, “El Mencho”.

Michoacán prohíbe música que haga apología al crimen 

Ante lo ocurrido y al consumarse la apología del delito, el gobernador de Michoacán emitió un decreto que prohíbe la interpretación o reproducción, en eventos públicos, de cualquier actividad que enaltezca la imagen o acciones de organizaciones criminales.

El decreto fue publicado el pasado 16 de abril en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo y señala:

Artículo 1°. Queda prohibido, en todo el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo, la interpretación o reproducción en eventos públicos de música cuya temática o letras fomenten la apología del delito y hagan alusión o promoción de grupos delictivos o personas vinculadas a los mismos. Esta restricción incluye géneros comúnmente conocidos como “corridos tumbados”, “narcocorridos”, “corridos progresivos”, “corridos bélicos”, “corridos alterados” y cualquier otro que promueva actos ilícitos.

Artículo 2°. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por “eventos públicos” aquellos realizados en espacios abiertos al público, como plazas, auditorios, estadios, centros de espectáculos, ferias y cualquier otro lugar de acceso público, independientemente de que sean organizados por personas físicas, morales o autoridades gubernamentales.

Artículo 3°. Se faculta a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, así como a las demás autoridades competentes del Estado de Michoacán, para:

I. Realizar operativos de inspección en los eventos públicos para verificar el cumplimiento de este Decreto; y

II. Imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, en términos de lo establecido en el presente Decreto y demás normatividad aplicable.

Artículo 4°. Las sanciones por incumplimiento a lo dispuesto en este Decreto podrán consistir en:

I. Suspensión temporal o definitiva del evento;

II. Multa de hasta 700 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente; y

III. Clausura temporal o definitiva del establecimiento y, en su caso, revocación de la licencia o permiso.

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Los Alegres del Barranco se ampararon ante dicho decreto, y el juez de Distrito les concedió la suspensión temporal bajo el argumento de que vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de expresión.