BAJA CALIFORNIA

¿Por qué ya no se podrán escuchar narcocorridos en el transporte público?

El narcocorrido forma parte de la llamada "narcocultura" en el cual se hace apología al mundo del Narco, en donde se exhibe violencia y crimen

Créditos: Fotografía de: Camiones De Tijuana 664
Escrito en ESTADOS el

MEXICALI. - El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado como válida la disposición en la que se plantea prohibir a los conductores de transporte público, de Baja California, reproducir “narcorridos” en los colectivos de pasajeros.

Este proyecto fue planteado por el ministro Javier Laynez Potisek, a las impugnaciones que realizó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a diversos apartados de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, ya que el organismo consideró que algunas disposiciones eran violatorias a los derechos humanos.

El Pleno de la Corte declaró que es válida la fracción VIII del artículo 155 de la ley de transporte, dicha disposición prohíbe a los operadores del transporte público a la reproducción o transmisión de música que promueve la cultura de violencia, haga apología del delito, consumo de drogas, armas y más.

Ante esto, la mayoría de los ministros del Pleno de la Corte señalaron que este proyecto es parte de una medida clara, idónea, necesaria y proporcional, por lo que la norma prevalece.

Prohibición de lenguaje obsceno y ofensivo

La fracción X, en la que se buscaba que los choferes del transporte público cuiden el uso de lenguaje “evitando proferir palabras obscenas u ofensivas” quedó invalidada.

Los ministros argumentaron que esta medida viola el principio de seguridad jurídica, ya que genera incertidumbre y explicaron que si la autoridad comienza a catalogar si una palabra es obscena u ofensiva no responde a criterios objetivos, sino es un ámbito estrictamente personal.

Limitación a pasajeros en estado de ebriedad

Dentro de este proyecto, también se planteaba, en la fracción XIX, la prohibición del ingreso a las unidades de personas en notable estado de ebriedad o bajo el uso de algunas drogas, sin embargo, este punto fue desechado.

Restricción de concesiones

El Pleno de la SCJN también invalido otro punto, que se encontraba en la fracción IV del artículo 166 de la misma ley, en la que se prohibía al Instituto de Movilidad Sustentable otorgar permisos de taxi a servidores públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos, pues determinaron que dicha medida era desproporcionada e innecesaria, pues existen otros medios para verificar este fin, además de que resulta restrictivo para el ejercicio de la libertad de trabajo.

Los narcorridos forman parte de la llamada “narcocultura” el cual es un fenómeno social que se vive en México y otros países de Latinoamérica, esta influencia decae en la sociedad y afecta aspectos como la música, literatura, moda, arte, costumbres, modo de vida e incluso la arquitectura.