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Tardanza injustificada de PGR en caso Tlatlaya, establece la CNDH

La Procuraduría tenía indicios de ejecuciones extrajudiciales en la muerte de 22 personas y atrajo el caso 82 días después

Escrito en ESPECIALES LSR el

A pesar de que ya contaba con indicios que permitían presumir que la muerte de 22 civiles en Tlatlaya no se había dado en un contexto de enfrentamiento y de que la carpeta de investigación le fue remitida el 3 de julio de 2014, la Procuraduría General de la República (PGR) atrajo la investigación 82 días después, por lo que incurrió en una “dilación injustificada” reconoció la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En la investigación de las presuntas ejecuciones extrajudiciales de civiles a manos de miembros del Ejército Mexicano en Tlatlaya se advierten irregularidades e inconsistencias de acuerdo con la recomendación No. 51/2014 de la CNDH, lo que pareciera una estrategia para deslindar y exonerar al personal castrense que participó en el evento la madrugada del 30 de junio de 2014.

Necropsias inexactas, declaraciones ministeriales con base en torturas y agresiones sexuales, inadecuada preservación del lugar de los hechos, mala fijación fotográfica, anomalías en la cadena de custodia de la evidencia, son algunos de errores en los que incurrieron la PGR y la Procuraduría General de Justicia del Estado de México

Con las fallas de las procuradurías se vulneró el derecho a la verdad, la justicia, la seguridad jurídica y la procuración de justicia de los familiares de las 22 víctimas, de acuerdo con el Organismo nacional.

 

Omisión oficial

 

La CNDH reveló que la PGR tenía elementos para iniciar la investigación por los delitos cometidos en contra de los civiles que fallecieron al interior de la bodega tres días después del enfrentamiento que se registró en San Pedro Limón, Tlatlaya.

La procuraduría mexiquense remitió el expediente a la PGR debido a que el delito involucraba a autoridades militares y carecía de facultades para juzgar y sancionar, sin embargo, la dependencia federal fue omisa y atrajo la investigación casi tres meses después de los hechos.

 “Este Organismo Nacional observa que la investigación por los delitos cometidos por personal militar en contra de las víctimas que fallecieron fue iniciada hasta el 23 de septiembre de 2014 a través de la averiguación previa 3, por la posible comisión de los delitos de homicidio, abuso de autoridad y lo que resulte, encontrándose a la fecha en integración. Ello a pesar de que desde el 3 de julio del presente año (2014) la Procuraduría estatal le remitió la carpeta de investigación 1, que se inició con motivo del fallecimiento de las 22 personas, por lo cual la Procuraduría inició la investigación de la averiguación previa 1, en donde se investigaron los hechos relacionados con la posible comisión de delitos de V24 y V25, sin que la autoridad ministerial Federal iniciara la investigación por el homicidio de las 22 personas, como le correspondía, al tratarse de un delito que involucraba a autoridades militares”, detalla la recomendación No. 51/2014 de la CNDH.

“Además, de las constancias que integran la averiguación previa 1, las cuales pudieron ser consultadas en su integridad en la causa penal 1, se advierte que antes de la fecha de inicio de la averiguación previa 3, la Procuraduría General de la República ya contaba con indicios que permitían presumir que la muerte de los civiles no se había dado en un contexto de enfrentamiento, como la Prueba de Griess. Asimismo, que no fue sino hasta el mes de octubre que se recabaron las declaraciones en calidad de testigo de V23, V24 y V25 (víctimas sobrevivientes)”, señala el documento.

Este argumento contradice la versión del ex procurador Jesús Murillo Karam de que la PGR inició la investigación en septiembre hasta que los propios miembros del ejército le señalaron que existían irregularidades, ya desde los primeros días tenían facultades de actuación.

La CNDH consideró que la responsable de “la dilación injustificada” fue el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigaciones de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) de la PGR, quien recibió la carpeta de investigación. Dicho servido público vulneró el derecho de los familiares de las 22 víctimas a la verdad, la seguridad jurídica y la procuración de justicia.

 

Abusos de la procuraduría mexiquense

 

La CNDH comprobó con el protocolo de Estambul, pruebas, exámenes y peritajes que elementos de la PGJEM incurrieron en acciones de tortura, maltrato e intimidación en contra de las tres mujeres sobrevivientes del enfrentamiento armado y la ejecución extrajudicial en la bodega de Tlatlaya, con el objetivo de confesar que pertenecían a una banda delictiva y exonerar de cualquier responsabilidad penal a los elementos del Batallón 102 de Infantería (ubicado en San Miguel Ixtapan, Tejupilco).

Dos de las mujeres sobrevivientes señalaron que del personal de la procuraduría mexiquense amenazó con abusar sexualmente de ellas si no declaraban lo que ellos les indicaban. La sobreviviente identificada como V23 por la CNDH declaró que dos personas vestidos de civiles las subieron a un vehículo particular y durante el recorrido uno le dijo que “si no cooperaban, las iban a violar”, y que posteriormente fue trasladada a unas oficinas y luego a un cuarto muy pequeño, donde la filmaron e interrogaron, la obligaron a declarar que las personas que estaban dentro de la bodega eran de una organización criminal.

“…Estas víctimas fueron posteriormente torturadas por servidores públicos, quien en lugar de proporcionarles el trato y la atención que conforme a derecho les correspondía, las torturaron para obtener información y declaraciones para incriminar a distintas personas presuntamente miembros de la delincuencia organizada y para impedir que declararan respecto de las privaciones de la vida”, indica la recomendación.

 “…Para que omitieran declarar respecto a la forma en la que elementos del Ejército mexicano habían dado muerte a las personas al interior de la bodega. En efecto, de una lectura de las declaraciones rendidas por V24 y V25 se observa que van en el sentido de lo que refieren les obligaron a declarar, versando sobre su relación o conocimiento de las personas que fallecieron y dando escasos detalles sobre los hechos violentos ocurridos en la bodega de San Pedro Limón, específicamente, omitiendo cualquier circunstancia relacionada a la privación ilegal de la vida de las personas que se encontraban en la bodega”, expone la CNDH.

Una de las victimas sobrevivientes identificada en la recomendación como V25 de la CNDH señaló que una abogada de la procuraduría mexiquense la metió a una oficina donde la interrogaron dos hombres y a quienes les dijo que no conocía a las personas que perdieron la vida en la bodega de Tlatlaya, lo cual irritó a la abogada, quien la llama “mentirosa” y “que los militares no habían matado a nadie”, por lo que le ordenó a la persona que tomaba nota que borrara lo que había declarado.

Después, los hombres sacaron una lista con nombres y le dijeron que lo que le preguntaran tendrían que decir que sí y comenzaron a filmarla con una cámara de video.

Los excesos del personal se cometieron en las instalaciones de la procuraduría mexiquenses, se acreditó con un dictamen de mecánica de lesiones emitido el 1 de octubre de 2014 por una perito médico forense oficial que “las lesiones encontradas en las (tres) agraviadas no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de 15 días y corresponden a contusiones simples ocasionadas por un objeto rombo, sin filo a través de un mecanismo de fricción o presión durante las maniobras de la detención y de traslado, y que por su evolución no corresponden a la fecha de los hechos, ni a su declaración ministerial.

Se concluyó que el maltrato fue “deliberadamente causado” en contra de las sobrevivientes, que existió voluntad y conciencia por parte del personal de la Procuraduría General de Justicia para infligir las agresiones físicas y psicológicas. Incluso en una de las sobrevivientes en la exploración física se encontró “hundimiento en cráneo”.

Las sobrevivientes fueron llevabas a declarar hasta las 20:00 horas, es decir, más de siete horas después de que arribó el personal de la procuraduría mexiquense a la bodega de Tlatlaya, lo cual quedó confirmado por el comandante del Batallón 102 de Infantería, quien trasladó “al personal que había sido rescatado a las instalaciones de la Fiscalía de Asuntos Especiales en la ciudad de Toluca”.

Durante el tiempo que permanecieron en las instalaciones de la procuraduría mexiquense, a las tres sobrevivientes no se les permitió comunicarse con sus familiares, “esto a pesar de que habían transcurrido varias horas desde el evento violento”.

 

Errores en la carpeta de investigación

 

Después de que se le notificó al Ministerio Público sobre el enfrentamiento armado en San Pedro Limón, Tlatlaya, esa representación social tardó seis horas con 30 minutos en arribar al lugar de los hechos, tiempo durante el cual se alteró la escena, permitió un indebido procesamiento de los indicios, huella y vestigios del hecho delictuoso.

La representación social de Tejupilco, hizo constar (noticia criminal número 393000052314) que recibió una llamada telefónica a las 06:00 horas del 30 de junio de 2014, de un cabo de Infantería del 102/o Batallón de Infantería con sede en San Miguel Ixtapan identificado en la recomendación de la CNDH como AR35, quien reportó un enfrentamiento entre soldados y un grupo de civiles armados, que tenía como “saldo entre 10 y 12 civiles fallecidos y un elemento herido”.

El mismo cabo de infantería AR35, a las 9:00 horas volvió a llamar al Ministerio Público para avisar que eran 22 personas muertas y que ya podían avanzar al lugar de los hechos porque ya habían llegado refuerzos. El Ministerio Público llegó a la bodega hasta las 12:30 horas.

La CNDH señaló que “se observa que existió una manipulación del lugar de los hechos en el interior de la bodega, y con ello, una indebida preservación de las evidencias”, acciones que pudieran “trascender e impedir que las autoridades encargadas de la impartición de justicia lleguen a la verdad de lo ocurrido”.

“Existe una presunción de que los elementos militares en el lugar, hayan sido responsables de esta alteración. En primer lugar, por el número de horas que transcurrieron desde que el área fue asegurada hasta que arribó el Ministerio Público al lugar de los hechos. Según refiere la autoridad militar, lo cual se corrobora con lo informado por la autoridad ministerial, no es sino hasta las 9:00 horas del mismo día que se le da aviso de que ‘las condiciones ya eran seguras’, por lo que hasta esas horas se programó el traslado de las autoridades del Estado de México, quienes arribaron a la bodega a las 12:30 horas. Sin embargo, como ha quedado establecido, posterior a las 6:00 horas ya había refuerzos militares en el lugar y, por tanto, se podía asegurar el traslado de las autoridades ministeriales, por lo que no se justifica que AR35, cabo de Infantería del 102 Batallón de Infantería con sede en San Miguel Ixtapan, municipio de Tejupilco, haya dado aviso hasta las 9:00”.

El argumento del cabo de infantería AR36 de que no había condiciones de seguridad para el arribo del Ministerio Público, también se desvanece, ya que la propia autoridad militar reconoció que la circulación en el tramo carretero donde se encuentra la bodega se abrió a la circulación de automóviles a las 7:00 horas, ya que 30 minutos antes había llegado la fuerza de reacción del 41 Batallón de infantería (Chilpancingo, Gro.) de acuerdo al oficio DH-III-11127 de la SEDENA.

Un elemento adicional es que el parte de la Secretaría de Marina en Luvianos, que señaló que el personal naval llegó al lugar a las 7:30 horas y que una hora después en compañía de la sobreviviente señalada como V24 realizó un reconocimiento terrestre en las inmediaciones de San Pedro Limón y Tlacouxpan para ubica a otras a otras 10 o 12 personas que presuntamente estaban secuestradas.

La tardanza y la actuación del Ministerio Público es otro elemento de la aparente protección a los soldados.

La madrugad del 30 de junio de 2014, la Fiscalía Regional de Tejupilco sólo contaba con contaba con tres agentes, un elemento de policía ministerial y un perito en criminalística, por lo que pidieron apoyo a la Fiscalía de Asuntos Especiales y del Instituto de Servicios Periciales de la ciudad de Toluca y Valle de Bravo. Realizaron un recorrido de 2 horas 45 minutos y la diligencia inició a las 12:30 horas, donde se alteró la escena para ocultar la verdad de lo ocurrido, con lo que el Ejército buscaba sustentar su versión de hechos respecto a que las muertes ocurrieron en un enfrentamiento.

Se acreditó que se “cambió la posición original de los cadáveres, se movió a unos de éstos de su ubicación original y se colocaron armas en todos los cadáveres”, debido a las más de seis horas que tardó en llegar el Ministerio Público a San Pedro Limón.

El organismo nacional aseguró que “tampoco se justifica que la autoridad ministerial demorara seis horas para llegar al lugar, desde la primera noticia que tuvo del evento, máxime la naturaleza y gravedad de los hechos y considerando que el Ministerio Público de Tlatlaya se encontraba a escasa distancia del lugar”.

En sus conclusiones el agente del Ministerio Público de la Fiscalía Regional de Tejupilco señaló que de las observaciones del lugar de investigación determinaban que este sí fue preservado en su estadio original, momentos previos a su intervención criminalística, lo que se corrobora porque “a su arribo al lugar se encontraba resguardado por elementos del Ejército mexicano”. Con el dicho del fiscal de Tejupilco, al parecer se buscaba reforzar el relato de los hechos del personal militar y alejar la ejecución extrajudicial.

La investigación de la CNDH rebatió esta versión y señaló que de la fijación escrita realizada por el personal ministerial y pericial en el lugar de los hechos, así como de la fijación fotográfica del área donde se encontraba los vehículos militares y a uno de los cuartos permiten establecer que no existió una adecuada preservación del lugar de los hechos. El organismo  reveló que se tiene constancia que los cadáveres fueron cambiados, que la “posición en que fueron encontrados no corresponde con la posición original en la que cayeron luego de ser lesionados” y que se advierte que las armas que fueron colocadas en los cadáveres de las víctimas.

Otro error de la procuraduría mexiquense fue no realizar una fijación fotográfica antes de comenzar la investigación, lo cual fue evidenciado por la CNDH: “es cierto que la Procuraduría General de Justicia (del estado de México) no realizó la fijación fotográfica antes de comenzar las diligencias ministeriales, por lo cual no es posible determinar las condiciones en las que se encontraba la bodega al momento de que las autoridades de esta dependencia arribaron al lugar”. Otro elemento que despierta suspicacias, sobre una presunta protección al Ejército.

Además, se habría buscado encubrir la actuación del personal castrense con necropsias erróneas e incompletas para ajustarlos a la versión del enfrentamiento. La CNDH descubrió que los protocolos de necropsia elaborados por peritos médicos adscritos a la PGJEM no cumplen con los requisitos establecidos para su elaboración, toda vez que no fueron descritos de manera metodológica, sistemática ni completa, y de su análisis se desprende que existe omisión de datos, por ejemplo, que no se describen fenómenos cadavéricos.

Las necropsias constituyen una base para una adecuada investigación, ya que ayudan a comprender la forma en la que se desenvolvieron los acontecimientos, sin embargo, sobre las que realizó la procuraduría mexiquense la CNDH apuntó que “la información contenida en dichas diligencias no es lo suficientemente detallada como ocurrió en el caso, entonces habrá obstáculos para llegar a la verdad”.

El Organismo nacional destacó “con especial gravedad” las necropsias de los cadáveres V18 y V22, las cuales no guardan relación con lo observado en algunas imágenes fotográficas.

Además se comprobó que la PGJEM ocultó, o bien, permitió el robo de evidencias en el caso, el ejemplo más visible es que los teléfono celulares y equipos de radiocomunicación de las víctimas no aparecen dentro de la investigación, a pesar de que en las fotografías de los peritos son visibles junto a los cuerpos, además existen las declaraciones de las sobrevivientes que afirman que los hombres en las bodegas hicieron llamadas telefónicas. Incluso la esposa de una de las víctimas, aseguró a la CNDH que después del enfrentamiento armado recibió una llamada de su pareja para decirle que iba a ser detenido y que buscara un abogado.

La CNDH señaló que “en la cadena de custodia realizada por la autoridad ministerial, no obran los teléfonos celulares, ni el equipo de radiocomunicación que portaban las personas, por lo que muy probablemente hayan sido sustraídos ilegalmente”.

 

Autoprotección de Ejército

 

El propio Ejército mexicano buscó proteger a sus elementos al enviar información incompleta a las autoridades ministeriales, así como al cambiar de zona militar y batallón a los efectivos que participaron en el enfrentamiento en Tlatlaya.

En la averiguación previa constan el reporte de mensajes generados el 30 de junio de 2014, que documentan las acciones llevadas a cabo por parte de elementos de la 22/a Zona Militar, pero no contienen las horas en que se realizaron, por lo que omitieron un dato importante que puede ayudar a la investigación y que hoy la retrasa. Con lo que sólo quedaron asentados los horarios citados por los soldados que participaron, con lo que presuntamente se buscaba que cuadrara la versión del enfrentamiento.

Fue hasta que la CNDH solicitó a la Sedena una ampliación de información como se logró establecer los horarios en que arribaron otros destacamentos a Tlatlaya. Los oficios de respuesta se recibieron hasta el 17 de octubre de 2014, es decir, más de tres meses después del enfrentamiento, con lo que se retrasó 109 días.

Además el Organismo nacional comprobó que el personal militar que participó en Tlatlaya fue reubicado.

“Debe señalarse que según lo informado por la Secretaría de la Defensa Nacional, en el informe requerido, el personal militar involucrado causó baja del 102/o Batallón de Infantería y alta en diversos organismos de la Secretaría de la Defensa Nacional”, se expone en el documento de la CNDH.

Una suma de omisiones y acciones de las autoridades ministeriales que retrasaron y obstaculizaron la investigación para dificultar el acceso a la verdad y la justicia en el caso Tlatlaya, con la que al parecer se pretendía exonerar al ejército mexicano a pesar de que desde el principio había indicios de su participación en una ejecución extrajudicial.

 

LOS CABOS SUELTOS EN EL CASO TLATLAYA