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Viví en unión libre, ¿puedo reclamar la pensión por viudez?

Las personas que viven en concubinato, al igual que las que están casadas, también generan por ley, derechos y obligaciones

Escrito en DINERO el

Una de las tantas preguntas que se hacen las personas que viven en unión libre es si pueden reclamar la pensión por viudez, pues como se sabe, las personas que viven en concubinato al igual que las que están casadas, también generan, por ley, derechos y obligaciones.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la concubina o el concubinario, pueden cobrar la pensión por viudez. Siempre y cuando el fallecido tenga seguro de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

A falta de esposa o esposo, la pensión la recibirá la mujer u hombre que haya vivido con el asegurado durante los 5 años antes del fallecimiento, o con la mujer u hombre con quien haya tenido hijos.

Sin embargo, si existen dos o más esposas, esposos, concubinas o concubinarios, nadie tendrá derecho a pensión. Lo anterior aplica si ambos permanecieron libres de matrimonio durante el tiempo que vivieron en unión libre.

En el caso de un trabajador derechohabiente del ISSSTE, la pensión aplica sólo si cotizó al Instituto, al menos, por tres años.

¿QUÉ REQUISITOS NECESITAS PARA COBRAR LA PENSIÓN POR VIUDEZ?

- Se requiere que el asegurado, al momento de su muerte, haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, y que se encontrara vigente de sus derechos.

- Para viuda o viudo- concubina o concubinario. Acreditar la relación de concubinato.

- Si la persona fallecida, estaba jubilada derivada de un riesgo de trabajo, se requerirá el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, que lo expiden los Servicios Médicos Institucionales.

- Si la persona asegurada tenía una pensión de incapacidad permanente, y muere por causa distinta al riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización.

DOCUMENTOS

- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. Las Representaciones Consulares de México. Gobierno Extranjero.

- Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este(a) último(a).

MJP