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¿Vas a cambiar de régimen fiscal? Que no se te pase esta fecha con el SAT

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se eliminará a partir este año pero tienes la opción de cambiarte de régimen fiscal

Escrito en DINERO el

En el Régimen de Incorporación Fiscal se encuentran registrados aquellos contribuyentes que tienen tiendas de abarrotes, carnicerías, papelerías, o bien son tianguistas, locatarios de mercados, vendedores sin local fijo, taxistas, plomeros, herreros, carpinteros, peluqueros, entre otros.

Si vas a permanecer en el RIF no olvides presentar aviso de permanencia a más tardar el 31 de enero. De lo contrario el SAT tomará esta acción como que vas a optar por tributar en el RESICO o en el régimen general de personas físicas trayendo como consecuencia que no podrás utilizar los beneficios fiscales del RIF por el tiempo que te queda.

El RIF es para aquellas personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y que presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, manifestando que optan por continuar tributando en el RIF.

Adicionalmente, se pueden obtener ingresos por:

-Sueldos o salarios.

-Asimilados a salarios.

-Arrendamiento de casa habitación o local comercial.

-Intereses.

-Plataformas tecnológicas.

Lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de dos millones de pesos al año.

Cambios fiscales

Con el inicio de 2022 entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que busca facilitar el pago de impuestos y también ampliar la base de contribuyentes mediante un esquema de tasas fijas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) basadas en niveles de ingresos de las personas físicas.

El Régimen de Confianza está dirigido a los contribuyentes con actividad empresarial del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), personas con actividades profesionales u honorarios, y personas con ingresos por arrendamiento.

Es por esta razón que el RIF desaparece a partir de este año, no obstante, queda un régimen de transición para que quienes prefieren seguir tributando en dicho régimen y no pierdan los beneficios de ese sistema en el que los contribuyentes permanecen un periodo de hasta 10 años con tasas de ISR gradual.

Ante este escenario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 la opción para presentar el aviso de inscripción en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) en el RESICO.

Las personas físicas tienen hasta el 31 de enero de 2022 como fecha límite para avisarle al SAT de su inscripción en el nuevo RESICO, o bien, informarle que quieren permanecer en el RIF.

De acuerdo con la consultora Fiscalia, los contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC durante 2019, 2020 y 2021 serán registrados automáticamente en el RESICO, salvo que manifiesten su intención expresa de abandonar el mismo.

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?

Se trata de un régimen opcional para que personas físicas y morales cumplan sus obligaciones fiscales.

El Régimen Simplificado de Confianza es un nuevo régimen fiscal con el que se busca que los contribuyentes determinen de forma sencilla el Impuesto Sobre la Renta que deben pagar en base a los ingresos que obtengan.

En el caso de las personas morales, según información de la Prodecon, este régimen está enfocado a las Micro y Pequeñas empresas derivado de la carga administrativa y económica que les implicaba cumplir con sus obligaciones fiscales.

El Régimen Simplificado de Confianza será vigente a partir del 1 de enero de 2022.

Este régimen fiscal es optativo: el contribuyente podrá continuar tributando en el régimen de actividades empresariales y profesionales si lo desea

¿Quiénes pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza?

Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, servicios profesionales u otorguen el goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no hayan excedido de 3 millones 500 mil pesos, detalla la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

También pueden optar por este régimen quienes pongan inmuebles en renta, siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 3 millones 500 mil pesos.

Asimismo, las personas morales residentes en México que estén constituidas por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan 35 millones de pesos, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de dicho monto.

Las personas físicas que reciban ingresos de una sola empresa en el tratamiento de asimilados a salarios, no podrán optar por este régimen.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cj