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Telcel no podrá obligar a contratos de 2 años; anuncia impugnación

Las telefónicas tendrán que hacerte dos contratos para beneficio de los usuarios: uno para la compra de teléfono y otro para la prestación de servicio

Escrito en DINERO el

Ahora los usuarios podrán comprar su teléfono y contratar su servicio con una empresa preponderante y después de seis meses cambiarse de una compañía como Telcel sin necesidad de cumplir plazos forzosos con ese proveedor, de acuerdo a una nueva regulación asimétrica avalada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El preponderante, es decir la compañía telefónica, tendrá que hacerte dos contratos. Uno para la compra de teléfono y otro para la prestación de servicio.

Actualmente América Móvil “subsidia” el teléfono y te lo vende barato a cambio, pero debes cumplir 24 meses para poder cambiar de compañía telefónica.

Tras la regulación del IFT, ya lo podrás hacer después de 6 meses, porque Telcel tendrá que hacerte dos contratos. Uno para la compra de teléfono y otro para la prestación del servicio.

LA RESOLUCIÓN DEL IFT A DETALLE

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en su XXIV Sesión Ordinaria la resolución mediante la cual suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), con el fin de incentivar una mayor competencia, eliminar posibles barreras y evitar prácticas anticompetitivas, todo ello en beneficio de los usuarios finales, para quienes están enfocadas las decisiones del regulador.

Ante un mercado tan dinámico como el de telecomunicaciones y conforme a lo señalado por las medidas Septuagésima del Anexo 1, Quincuagésima Séptima del Anexo 2 y Vigésima Cuarta del Anexo 3 de la Resolución de Preponderancia emitida en marzo de 2014, el Instituto se comprometió a realizar una evaluación del impacto de las medidas impuestas al AEPT en términos de competencia cada dos años, como mecanismo para mejorar y adaptar esta regulación.

Es importante mencionar que el plazo para emitir la resolución correspondiente fue suspendido derivado de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el mes de marzo del año que corre, mismo que se reanudó a través de la publicación del Acuerdo P/IFT/071020/275, en el Diario Oficial de la Federación del 19 de octubre de 2020, sin que ello haya implicado que la regulación vigente se haya dejado de aplicar.

¿A QUÉ ESTÁN OBLIGADAS LAS COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS?

- Las telefónicas consideradas como preponderantes tendrán que ofrecer a sus usuarios contratos separados, uno para el servicio de telecomunicaciones y otro para la compra-venta de equipos.

- Además, deberán ofrecer al usuario la posibilidad de continuar con el contrato de su teléfono celular si es que decide cancelar el contrato del servicio de telecomunicaciones anticipadamente.

- Tendrán que permitir a los usuarios finales la posibilidad de adquirir a plazos equipos desbloqueados en el esquema de pospago si es que estos son ofrecidos en el segmento de prepago.

- Ahora los usuarios tendrán el servicio de desbloqueo del equipo terminal adquirido a plazos en el esquema de pospago cuando los usuarios cancelen el contrato por el servicio de telecomunicaciones, siempre que hayan transcurrido por lo menos 6 meses del contrato del equipo.

- Las empresas deberán establecer en el contrato de compra-venta del equipo terminal, condiciones y términos de referencia tales como información sobre descuentos, subsidios y condiciones de liquidación anticipada.

- Ahora los usuarios podrán elegir libremente a su proveedor de telecomunicaciones en función de los atributos que les provean mayor valor, sin verse afectados por los efectos del tamaño de la red a la que se adhieran.

- Cuando concluya el plazo de una promoción, el preponderante deberá cancelar dichos servicios promocionales y notificarlo al usuario, a fin de evitar costos indeseados para el usuario final y trámites adicionales para dar de baja servicios o realizar aclaraciones.

TELCEL BUSCARÁ IMPUGNAR

América Móvil alista una impugnación contra las nuevas medidas de regulación asimétrica impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la que la firma del magnate mexicano Carlos Slim quedó considerada como un agente económico preponderante.

“La resolución notificada se encuentra siendo analizada en sus posibles efectos por AMX (América Móvil) y sus subsidiarias y será impugnada en su momento conforme a las leyes aplicables”, detalló la compañía en un comunicado enviado a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

“La resolución del IFT no se basa en una evaluación integral en términos de competencia de los diferentes mercados que conforman el sector de telecomunicaciones, no considera los profundos cambios ocurridos en el sector de las telecomunicaciones a seis años de la imposición de medidas asimétricas ni la competencia efectiva existente tanto en servicios fijos como móviles”, agregó.


(Luis Ramos)