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¿Te llevas bien con tu contador? Porque puede denunciarte al SAT

Contadores han manifestado preocupación porque, por un error técnico, su actividad se pueda ver comprometida y hasta acarrear penas de prisión

Escrito en DINERO el

Los contadores deberán informar a la autoridad fiscal, cuando tenga información respecto a que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir un delito fiscal, de acuerdo con la Miscelánea Fiscal 2022.

Obligaciones y sanciones

En la iniciativa presentada se plantea adicionar un tercer párrafo a la fracción III, del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de establecer como obligación del contador público la relativa a informar a la autoridad fiscal cuando conozca que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y/o aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quiere hacer una reforma en el Código Fiscal de la Federación que obligaría a los contadores públicos a informar a las autoridades cuando un contribuyente no cumpla con sus obligaciones o esté en una conducta que constituya un delito fiscal. De no hacerlo, los profesionales se expondrían a una suspensión del registro de contadores públicos o hasta seis años de cárcel.

De acuerdo con la iniciativa enviada al Congreso el pasado 8 de septiembre, se propone una reforma al Artículo 52, Fracción II del Código Fiscal de la Federación, que establece la nueva obligación para el contador público auditor de informar a las autoridades fiscales “cuando derivado de la elaboración del dictamen, conozca que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.”

La omisión en estos casos puede acarrear severas sanciones al auditor, que van desde la suspensión por tres años del registro del contador público, hasta prisión de tres a seis años.

Esta disposición está enfocada sobre todo a personas morales que reporten ingresos acumulables por más de 876 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior.

Al respecto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) alertó que con este cambio se pone en riesgo la libertad de las personas que ejercen la contaduría pública y dañan su independencia e imparcialidad.

“Con dicha reforma, la autoridad hacendaria transfiere a la Contaduría Pública inscrita una responsabilidad del contribuyente, que es el obligado a implementar el control interno de su empresa para generar información financiera y evitar cualquier incumplimiento con las disposiciones fiscales; al mismo tiempo y de forma errónea, le atribuye al contador público inscrito facultades propias de los profesionales en Derecho”, advirtió en un comunicado.

Asimismo, el IMCP dijo que hay aspectos que deben modificarse antes de que sean votados y aprobados por el Poder Legislativo pues, de lo contrario, afectarían gravemente el ejercicio de su actividad profesional.

“Es necesario considerar que el contador público no está calificado como perito en el código aduanero, lo que imposibilita cumplir con la labor de detectar incumplimientos de obligaciones en esta materia.”

El gremio manifestó su preocupación porque, por un error técnico, su actividad se pueda ver comprometida y hasta acarrear penas de prisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cj