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TE EXPLICAMOS ¿Cómo hacer la cancelación del RFC de una persona que falleció?

El SAT puede cancelar el RFC, sin el aviso respectivo, si la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestra el fallecimiento

Escrito en DINERO el

En caso de que un contribuyente fallezca, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede cancelar un RFC por defunción sin necesidad de que se envíe el aviso respectivo.

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), la cancelación del RFC sin aviso sólo sucederá con los siguientes elementos:

-La información proporcionada por diversas autoridades o terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente

El contribuyente se encuentre activo en el RFC, con alguna de las siguientes situaciones fiscales:

-Sin obligaciones fiscales

-Régimen de sueldos y salarios

-Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

-Ingresos por intereses

-Ingresos por dividendos

-Suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal que hubieren tributado

Esta facilidad se encuentra prevista en la regla 2.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

Sucesión por el fallecimiento de una persona física

La Prodecon también informó que tratándose del fallecimiento de personas físicas inscritas en el RFC, en el régimen fiscal de actividad empresarial o en arrendamiento de bienes inmuebles, el representante legal o albacea de la sucesión debe presentar el aviso de apertura de sucesión ante el SAT dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo. 

Además, el representante legal o albacea de la sucesión debe hacer lo siguiente:

-Cumplir con las obligaciones fiscales que tenía el contribuyente fallecido hasta que se determine quién de los familiares continuará con las actividades que realizaba, según sea el caso

-Presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión. Esto de conformidad con el artículo 30, fracciones VIII y X, del Código Fiscal de la Federación (CFF)

Fallecimiento de un contribuyente que prestaba servicios profesionales

Respecto al fallecimiento del contribuyente que prestaba servicios profesionales, no hay obligación para presentar el aviso de apertura de sucesión. Pero los familiares o el tercero interesado deben presentar el aviso de cancelación en el RFC.

De acuerdo con Baxin Baez Consultores, cuando el fallecido está activo en el RFC:

-Sin obligaciones fiscales

-En el régimen de sueldos y salarios

-En el régimen de incorporación fiscal

-Tenía ingresos por intereses o dividendos 

-Estaba suspendido de actividades con independencia del régimen fiscal 

En todos los casos se tiene un mes para hacerlo a partir de que se materialice el deceso, se designe albacea o se liquide la sucesión.






CJ