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Si trabajas en día festivo, este es el sueldo que debes recibir

Todos aquellos que tuvieron que trabajar este 15 de noviembre tienen derecho a recibir un salario superior por ello

Créditos: Especial
Escrito en DINERO el

Aunque el aniversario de la Revolución Mexicana se conmemora históricamente el 20 de noviembre, el día se recorre para que los trabajadores puedan disfrutar de un fin de semana largo, por eso, muchos descansaron este lunes 15 de noviembre.

Pero, ¿qué pasa con los que sí tuvieron que trabajar? Pues muchos profesionistas no pudieron descansar este lunes, tal es el caso de los enfermeros, policías, constructores, periodistas, médicos, meseros o farmacéuticos, entre otros, por lo que todos ellos tienen derecho a recibir un salario superior por ello. 

Ya que, así lo establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que indica que el tercer lunes de noviembre es feriado obligatorio, por lo tanto, los empleados que trabajen ese día deberán percibir su sueldo habitual, más el doble. Esto hace, en total, un sueldo triple.

Por ejemplo, si un profesionista cobra por un turno normal 200 pesos diarios y trabaja este 15 de noviembre, o cualquier otro día festivo, tendrá derecho a cobrar esos 200 pesos, y otros 400 adicionales, así que deberán depositarle 600 pesos.

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, indica la LFT.

¿QUÉ OCURRE SI EL PATRÓN PIDE A LOS TRABAJADORES LABORAR EN DÍAS FESTIVOS?

En primera instancia, el empleador y los trabajadores determinarán el número de personas que deberán prestar sus servicios. Si no se llega a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

¿QUÉ PUEDO HACER SI NO RESPETAN MI DÍA DE DESCANSO?

En caso de que el empleador te pida laborar, el día festivo sin cubrir la cuota correspondiente, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo a través de los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribir al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde la dependencia te brindará orientación de forma gratuita.

Otro derecho irrenunciable del trabajador es el pago del aguinaldo, el cual debe efectuarse antes del 20 de diciembre.

Se trata de una prestación para todos los trabajadores, quienes deben recibir, por lo menos, una cantidad equivalente a quince días de salario por todo el año trabajado, o su equivalente en caso de que el tiempo de la contratación sea menor.

MJP