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Ser víctima de la delincuencia, un riesgo laboral: SCJN

La segunda sala del máximo tribunal resolvió sobre el caso del secuestro y asesinato de un médico en Durango, expediente que no crea jurisprudencia

Escrito en DINERO el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó el estatuto del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que establece como riesgo laboral el morir a manos de la delincuencia camino al centro del trabajo, puesto que la pérdida de la vida bajo dichas condiciones es equiparable a los accidentes que se pueden producir en el trayecto.

La segunda sala del máximo tribunal resolvió el pasado 14 de agosto sobre un caso del secuestro y eventual asesinato de un médico especialista, ocurrido en 2012. Dicho expediente no crea jurisprudencia, pero sí un antecedente para otros casos como éste, detalló la SCJN, informa El Economista.

El antecedente

El médico llegaba a su trabajo en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ubicado en Durango. Al arribar por el área de urgencias, como habitualmente hacía, fue secuestrado y luego asesinado, ante lo que los padres de la víctima exigieron que el caso se considerara accidente de trabajo en trayecto

Petición que fue negada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), aunado a que absolvió al IMSS y al Sindicato de Trabajadores del Seguro Social de pagar una serie de prestaciones y la indemnización, en apego al artículo 474 de la LFT en el que se establecía que la muerte debía ocurrir en ejercicio o con motivo de trabajo.

Para marzo del 2018, tras la orden de un tribunal judicial colegiado, la JFCA modificó su fallo sobre el pago de algunas prestaciones. 

Modificaciones a la ley


En junio de hace dos años se aprobó agregar al artículo de la legislación referidos que “la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial” es considerado un accidente de trabajo. 

El Poder Legislativo, además creó en ese mismo mes y año la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

Respecto al caso del médico de Durango, la SCJN señaló que en la interpretación de las normas de derecho laboral debe privilegiarse la más favorable al trabajador con el propósito de cumplir con el fin de justicia social, la razón de ser de las leyes, considera el abogado laboralista y profesor de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán, Jorge Loyo.

¿Quiénes son mis deudos en caso de morir camino al trabajo?

Más adelante dentro de la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 501, se asienta que quiénes tienen derecho a recibir indemnización por la muerte o desaparición “derivada de un acto delincuencial” son:

  • La viuda, viudo, o cónyuge con quien vivió los últimos cinco años

  • Hijos menores de 18 años y mayores de esta edad si tienen una discapacidad de 50% por ciento o más

  • Hijos de hasta veinticinco años con estudios en activo

  • Ascendencia, es decir, madre, padre o familiar equivalente



¿De cuánto es la indemnización?

De 5,000 días de salario, equivale a 434 mil 400 pesos, según el artículo 502 de la LFT. 

Para recibirla, se realizará una investigación por parte de un inspector del trabajo o un tribunal para determinar la dependencia económica del beneficiario. Excepto en el caso de la pareja o prole.

Seguridad social de los deudos: en cuanto a prestaciones como pensión, atención médica y hospitalaria y medicamentos, la Ley del Seguro Social, apunta en su artículo 64 que la viuda tendrá una pensión del 40% del salario del asegurado, mientras la pensión por orfandad es de 20% de lo que ganaba el trabajador hasta que las hijas o hijos tengan 16 años. En caso de continuar sus estudios, el seguro los cubre hasta la edad de 25.

En el artículo 65, se indica que “si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión”. 

El artículo 131, en cambio, apunta que la pensión de viudez será de 90% “de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto”.



(djh)