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SAT ¿Qué pasa si tienes más gastos facturados que ingresos declarados?

Cuando las erogaciones son superiores a los ingresos, el SAT considerará que existe una discrepancia fiscal.

Escrito en DINERO el

Muchas personas tienen la costumbre de pedir factura para todo lo que compran o consumen y no se ponen a analizar si esa factura puede deducirla de acuerdo a su actividad económica.

Para que nuestros gastos sean deducibles, estos deben ser necesarios para poder desarrollar la actividad con la cual generamos nuestros ingresos, por ejemplo, no puedes pedir factura en la compra de gasolina si tu actividad no está relacionada directamente con el sector primario de la economía; en cambio una persona que gana su dinero por sus actividades profesionales independientes sí puede deducir la computadora, la silla de oficina y algunos artículos de papelería, no así un profesionista que trabaja para una empresa y es asalariado.

El asunto es peor cuando un contribuyente pide a su familia o conocidos que facturen en su nombre lo que ellos compran. Esto por sí solo no representaría algún problema partria el contribuyente, pero el asunto se puede volver un dolor de cabeza si, debido a la expedición de tantas facturas a nombre de alguien, el SAT lo detecta y comienza a investigar para encontrar discrepancia fiscal (cuando una persona está gastando más de lo que le declara que gana al SAT), y es que si se piden muchos comprobantes de compras, esa persona hace creer que gana más de lo que informa y la autoridad fiscal podría pedir que le explique si le está ocultando otros ingresos.

Es decir, si declaras ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ingresos inferiores a tus erogaciones se considerará que hay una discrepancia fiscal, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

En este caso, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, el SAT presumirá que la diferencia o discrepancia fiscal es un ingreso gravado. Por eso, requerirá el pago de los impuestos correspondientes sobre dicha discrepancia o diferencia.

¿Qué es un gasto para en SAT?

El SAT considera como un gasto o erogación lo siguiente:

-Gastos en general (y son de más fácil detección si se pide una factura electrónica).

-Adquisiciones de bienes (carro, casa, bienes muebles, etcétera).

-Depósitos en cualquier cuenta de banco.

-Depósitos en inversiones (fondos de inversión, Cetes, etcétera).

-Gastos realizados con tarjetas de crédito.

Pero además, el SAT considerará que las erogaciones o gastos anteriores representan un ingreso si al revisarlos:

-El contribuyente no aparece en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

-No fueron mencionados en la declaración de impuestos y por su régimen estaría obligado a notificarlos.

-Suman cantidades mayores a los ingresos declarados.

-Si al hacer depósitos en cuantas de banco, en inversiones o compras con tarjetas de crédito las cantidades ya sumadas son mayores a sus ingresos declarados.

Por lo anterior, es necesario conocer bien nuestro régimen fiscal para saber a detalle lo que se puede y lo que no se puede deducir, además de conocer bien las obligaciones fiscales a las que estamos sujetos para no buscarnos un problema por desconocimiento o desinformación de nuestros deberes con el fisco.

¿Cómo procede el SAT ante una discrepancia fiscal?

El SAT notificará por escrito al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante. [Ley del ISR 91].

Una vez notificado el oficio, el contribuyente tiene 20 días hábiles para informar a las autoridades fiscales, mediante escrito, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos o el excedente de los gastos no constituyen ingresos gravados.

En respuesta a ello, el SAT podrá requerir información o documentación adicional una sola vez, y se tendrá 15 días para proporcionar esta nueva información. Cuando la información solicitada sea difícil de obtener se podrá ampliar el plazo 10 días más.

En los casos que el SAT acredite la discrepancia fiscal, presumirá ingreso gravado y formulará la liquidación respectiva, considerando como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas.







cj